viernes, 2 de marzo de 2012

La historia de Guantánamo



En 1868, un documento de los independentistas cubanos –el Manifiesto del 10 de octubre– denunciaba la opresión de las autoridades españolas que gobernaban la isla con un brazo de hierro ensangrentado, privada de toda libertad. Aquella declaración fue el punto de partida de la Guerra de los Diez Años que concluyó en mayo de 1878, dando paso a la llamada Tregua Fecunda: diecisiete años que transcurrieron entre la firma de aquella paz sin independencia y el estallido de la insurrección, el 24 de febrero de 1895.

Cuando el Gobierno de Madrid comprendió que la única vía para conservar la isla caribeña pasaba por conceder a Cuba un régimen autonómico, la Constitución colonial llegó demasiado tarde y los desórdenes continuaron. Aquella inestabilidad fue la excusa perfecta para que los EEUU intervinieran en la Gran Antilla.

El 15 de febrero de 1898, el acorazado Maine de la Armada estadounidense, fondeado en la bahía de La Habana, estalló causando más de 250 muertos. Wáshington había enviado el buque tres semanas antes, oficialmente, con el pretexto de garantizar los intereses norteamericanos durante el conflicto hispano-cubano; oficiosamente, para satisfacer sus ambiciones en la isla. Muchos historiadores –la teoría de la conspiración siempre está presente– consideran que aquella explosión fue un incidente autoprovocado por los propios EE.UU. para entrar en el conflicto declarando la guerra a España y, por efecto dominó, lograr otras posesiones estratégicas como Puerto Rico y las Filipinas.
En el Congreso norteamericano, el presidente McKinley logró que la Cámara aprobase la intervención de su país en Cuba, gracias al incidente del Maine, declarando la guerra a España. El conflicto fue muy rápido, apenas 10 meses, yel 10 de diciembre de 1898 se firmó en París el Tratado que dejaba las ex colonias españolas en manos de los EEUU. Un mes después, el General Brooke se convirtió en el primer gobernador yanqui de Cuba. Entre sus primeras medidas, prescindió de la Asamblea de Representantes y disolvió tanto al ejército como al Partido Revolucionario.

A finales de 1899, la resistencia popular –y la oposición de ciertos sectores norteamericanos contrarios a que la política anexionista de Wáshington acabara perjudicando sus propios intereses (azúcar y tabaco)– lograron la convocatoria de elecciones municipales y que, posteriormente, una Asamblea aprobase laprimera Constitución de la República en 1901. Aquel fue el primer año de Guantánamo.

En febrero de 1901, el congresista Orville Platt propuso una enmienda a la Ley de Gastos del Ejército en la que EEUU se autoconcedía el Derecho a intervenir militarmente en la isla en defensa de sus intereses y de sus ciudadanos; prohibía a La Habana que firmase acuerdos cediendo parte de su territorio a terceros países y, en cambio, obligaba al Gobierno cubano a entregarles dos porciones de la isla: la Bahía Honda, en Pinar del Río, y la Bahía de Guantánamo, en la costa sur de Oriente.

Aunque los ocho artículos de la enmienda fueron muy contestados en la isla, los americanos no admitieron ningún cambio en el texto y lanzaron un ultimátum a Cuba: o se aprobaba, íntegramente, la Enmienda Platt –como apéndice de la Constitución cubana– o las tropas norteamericanas continuarían ocupando la isla. Por apenas cuatro votos, se aprobó la enmienda para evitar que se prolongase la ocupación extranjera y se nombró presidente de Cuba al ciudadano norteamericano Tomás Estrada Palma.

Nueve años después, la Base de Guantánamo se amplió hasta ocupar los 117 km² actuales a cambio de que los norteamericanos abandonasen el acuartelamiento de Bahía Honda. Desde entonces, este enclave es una suerte de limbo en el que no se respetan las normas más elementales de las Convenciones de Ginebra y un escándalo para los Derechos Humanos, según Amnistía Internacional.

En cuanto a la Enmienda Platt, la cláusula intervencionista fue abolida por el presidente Roosevelt en marzo de 1934. Dos meses más tarde, un nuevo Tratado otorgaba a los estadounidenses el derecho a usar la base de Guantánamo a perpetuidad: Mientras no se abandone por parte de los Estados Unidos de América la dicha Estación Naval de Guantánamo o mientras los dos Gobiernos no acuerden una modificación de sus límites actuales, seguirá teniendo la extensión territorial que ahora ocupa, con los límites que tiene en la fecha de la firma del presente Tratado (29-05-1934). Este nuevo Convenio también fijó que los Estados Unidos deberían abonar un cheque anual de 2.000 dólares a Cuba por el arrendamiento de la famosa Bahía. Cantidad que, como señala el Gobierno cubano, se niegan a cobrar por elemental dignidad y absoluto desacuerdo con lo que ocurre en ese espacio de nuestro territorio.

¿Desde cuándo se numeran las leyes en España?



En realidad, esta pregunta se resuelve por sí sola, acertando antes esta otra: ¿qué diferencia hay estas dos normas? Por un lado tenemos la Ley de 26 de diciembre de 1958 por la que se concede un crédito extraordinario de 900.000 pesetas a la Presidencia del Gobierno, con destino a sufragar los gastos que durante el presente ejercicio se deriven del funcionamiento de la Comisión Asesora de Investigación Cientifica y Técnica; y, por otro, la Ley 1/1959, de 11 de mayo, por la que se concede una asignación de residencia a los marineros y soldados de Infantería de Marina que prestan servicio en los Territorios Españoles del Golfo de Guinea. La diferencia entre ambas normas es bien sencilla y espero que sea evidente: el texto legal de 1958 fue la última ley que se publicó en España sin numerar, mientras que la de mayo del año siguiente, fue la primera que apareció numerada.

En el ordenamiento jurídico español, siguiendo esta práctica iniciada con carácter sistemático en 1959, se numeran las disposiciones de mayor rango (Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Reales Decretos-Leyes, Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos) y, desde 2001, las órdenes ministeriales, tal y como estableció una Orden del Ministerio de la Presidencia de 21 de diciembre de aquel año.

Oficialmente, esta técnica de la numeración –empleada para facilitar la localización y consulta de las disposiciones– se basa en la atribución de un número secuencial para cada categoría normativa, combinado con una indicación cronológica del año de promulgación; según lo definió nuestro legislador en dicha Orden.

Todos los ordenamientos jurídicos ofrecen hoy en día un grado de complejidad tan elevado –sobre todo teniendo en cuenta que tendemos a regular cualquier aspecto de nuestra vida– que para facilitar la consulta de la legislación y su conocimiento, España optó por este sistema y comenzamos cada año con una nueva serie sucesiva de números [igual que Portugal (por ejemplo, la Lei 59/2007, de 4-9), Francia (L. nº 2003-495 du 12.6.2003), Italia (L. 23 apr. 2009, n. 38), Rumanía (Lege nr. 2/01-03-2011), Dinamarca (LOV nr 454 af 18/05/2011) o Senegal (Loi n° 2009-24 du 8 juillet 2009) y casi toda África, aunque cada país altere el orden] pero no todo el mundo aplica ese mismo sistema.

Es el caso de la mayor parte de los países de Iberoamérica (como Perú, Costa Rica, Bolivia, Colombia, Uruguay, Chile, Brasil o Argentina), y en algún Estado africano como Costa de Marfil, donde la numeración es correlativa pero no finaliza con el cambio de anualidad sino que continúa de modo que cada ley tiene un número específico –único– y, lógicamente, se van alcanzando cifras cada vez más elevadas; de ahí que en Buenos Aires se cite que el artículo 19 del Código Penal argentino se redactó conforme a las leyes 11.221, de fe de erratas, y 21.338 que modificó el inciso 4 ratificado por la ley 23.077.

Otros países, como Alemania –AustriaVenezuela o España hasta 1958– simplemente denominan a sus leyes por la materia que regulan, sin numerarlas: por ejemplo, la Ley de Partidos Políticos alemana, de 31 de enero de 1994, es laGesetz über die politischen Parteien (Parteiengesetz) vom 31. Januar 1994 o laLey de bandera nacional, himno nacional y escudo de armas de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 38.394 de fecha 09 de marzo del 2006; de forma similar al tradicional modelo anglosajón: como la International Criminal Court Act 2002 de Australia.

¿Desde cuándo se distingue entre robar y hurtar?



Para los romanos, el furtum era cualquier apropiación ilícita de un bien mueble ajeno en contra de la voluntad de su titular. Con el paso del tiempo, la regulación del hurto fue evolucionando hasta que, en las XII Tablas, se empezó a distinguir entre elfurtum manifestum (cuando se detenía al ladrón in fraganti; el castigo consistía en flagelarlo antes de entregárselo como esclavo al dueño de la cosa hurtada y, si ya lo era, se le despeñaba) y el furtum nec manifestum (para los demás supuestos; en este caso, el ladrón tenía que pagar una indemnización del doble del valor del bien mueble sustraído); pero hubo muchas otras modalidades configuradas tanto por el legislador como por la jurisprudencia. Finalmente, en el siglo I –puede que por influencia de las tribus bárbaras del centro de Europa, de donde procede etimológicamente el términorobo– se estableció un nuevo delito privado, la rapina (literalmente, rapiña) en la que el ladrón se apoderaba de una cosa ajena, pero con violencia. Se castigaba con una indemnización del cuádruplo (el doble que el hurto).

Con este precedente histórico y siguiendo la tradición tardorromana, en las Siete Partidas alfonsinas ambos delitos se regularon por separado en la última partida: de los robos (cuatro leyes del Título XIII) y de los furtos (mucho más prolijo: treinta leyes del Título XIV).

Hoy en día, protegiendo el bien jurídico del patrimonio de la víctima (la propiedad y posesión de sus bienes muebles), el Código Penal español de 1995 mantiene la distinción entre los dos tipos penales: hurto y dos clases de robo (con fuerza en las cosas y con violencia o intimidación en las personas). La principal seña de identidad que caracteriza a estos delitos es apoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro y el matiz que los distingue: emplear –o no– violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas a la hora de sustraer ese bien.

¿Se regulan igual estos delitos en otros países de nuestro entorno? No, por un lado, Italia, Portugal, Alemania, Chile, Argentina, Costa Rica o Guatemala también tipifican ambos delitos; mientras que Francia, Bélgica, Colombia o México sólo regulan uno de ellos, estableciendo circunstancias agravantes para incrementar la pena.

El Art. 432 del Código Penal de Chile es –probablemente– el mejor ejemplo de cómo redactar un tipo penal de forma precisa y clara: El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto. Bien sencillo.

Derechos de los Simios: pros y contras.



Dentro del reino animal existen unas 5.000 especies de mamíferos tan diferentes como los ratones, murciélagos, canguros, lobos o ballenas. En ese ámbito, el ser humano (Homo Sapiens) forma parte del orden de los primates junto a los llamados prosimios (el lémur es el más conocido) y los simios –o primates superiores– donde se incluye a los monos (mandriles, macacos, babuinos, etc.) y a los grandes simios (chimpancés, bonobos, gorilas y orangutanes).

El Proyecto Gran Simio –PGS– aboga por otorgar a estos animales parte de los derechos básicos de los seres humanos; en concreto: el derecho a la vida, la protección de la libertad individual y la prohibición de la tortura, para que no sean maltratados ni física ni psicológicamente, creando unacomunidad de los iguales con ellos, al dotarles de esos tres derechos de las personas. Se trataría de que los antropoides no humanos sean consideradospersonas y no propiedades y que puedan seguir viviendo como seres libres por sus propios medios.

A largo plazo, se propone conseguir una Declaración de la ONU específica sobre los Derechos de los Grandes Simios Antropoides con los que el ser humano comparte hasta un 99,4% del material genético –en el caso de los chimpancés– y grandes semejanzas en cuanto a su comportamiento y capacidad.

Con el antecedente de la adhesión del Parlamento de Baleares al PGS, el 28 de febrero de 2007 (confiando en que al menos en esa Comunidad, las condiciones de vida de esos homínidos sean equiparables a la de los animales de compañía),el Congreso de los Diputados español aprobó una Proposición no de Ley el 14 de mayo de 2008 instando al Gobierno a declarar, en el plazo máximo de 4 meses, su adhesión al PGS (…) y a emprender las acciones necesarias en los foros y organismos internacionales para la protección de los Grandes Simios del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y extinción. Tuvo mucha repercusión en los medios (poco rigurosa y demasiado sensacionalista, la verdad) pero se acabó quedando en un pliego de buenas intenciones. Veamos sus argumentos y réplicas.

La primera objeción que suele hacerse a esta propuesta es que si, en muchos países, los Derechos Humanos apenas han evolucionado de la primera generación –Derechos civiles y políticos– y mucho menos han alcanzado las cotas deseables en materia de Derechos económicos, sociales o culturales, resulta difícil plantearse los Derechos de los Grandes Simios cuando todavía nos queda tanto por hacer con los Hombres. En este caso, se dice que denegar a los simios antropoides estos derechos no contribuye a que los pobres y los oprimidos del mundo ganen sus justas luchas. Tampoco es muy razonable pedir que los miembros de esas otras especies esperen hasta que todos los humanos hayan alcanzado antes sus derechos.

Un segundo argumento parte de considerar a los Simios inferiores a los Hombres porque nuestra especie está genéticamente capacitada para ser culta (mediante un lenguaje simbólico), religiosa (trascendemos al creer en un Ser Superior) y ética (somos capaces de distinguir entre el bien y el mal); de ahí que se nieguen a situar a estas otras especies en un mismo plano de igualdad. En este caso, sus defensores suelen recordar que, hasta bien entrado el siglo XIX, el mismo hombre blanco también consideraba inferiores a otras razas –negros, indios, etc.– a los que esclavizaba en condiciones infrahumanas; en cuanto a las capacidades típicamente humanas, el PGS considera que se ha demostrado que los Grandes Simios pueden fabricar herramientas, transmitir sus conocimientos a otros miembros y utilizar un dialecto gestual, además de poseer unas facultades mentales y una vida emotiva suficiente como para justificar su inclusión en esta comunidad de iguales. Lógicamente, como los orangutanes o los bonobos no van a poder defender sus propios derechos, el Homo Sapiens debería convertirse en su guardián y –salvando las distancias– protegerlos (...) del mismo modo en que se salvaguardan los intereses de los menores de edad y de los discapacitados mentales de nuestra propia especie.

La tercera objeción encierra una curiosa paradoja: Como los laboratorios no pueden experimentar con humanos –además de ilegal sería inmoral– utilizan chimpancés porque estos animales son extremadamente semejantes a nosotros, tanto física como psicológicamente; luego, si son tan parecidos –dicen– ¿por qué no se protege a los Grandes Simios impidiendo que formen parte de esas investigaciones? Parece un conflicto de intereses en el que nuestros compañerosgenéticos sólo se asemejan a la especie humana en lo que a los Hombres les conviene. Jane Goodall –probablemente, la investigadora que más sabe de chimpancés– se plantea cómo es posible que un peligroso asesino en serie esté confinado en una celda mucho más espaciosa que un inocente chimpancé, encerrado en una jaula de laboratorio de 2 m². La respuesta es que, entre estos dos primates, el criminal es humano y el simio no.

En cierta ocasión Gandhi afirmó que un país se puede juzgar por la forma en la que trata a sus animales. En 1999, Nueva Zelanda aprobó la Ley de Bienestar Animal, la primera norma internacional que prohibió el uso de los homínidos no humanos –los grandes simios– para llevar a cabo investigaciones, ensayos y docencia. Según el zoólogo japonés Toshisada Nishida (...) cuando haya transcurrido otro siglo puede que nuestros descendientes se rían también de quienes dudaron en conceder a los Grandes Simios Derechos morales fundamentales.

Personalmente, creo que se trata de una propuesta polémica que plantea aún demasiados interrogantes pero que, desde un punto de vista jurídico, abre un debate interesante que se debe abordar con respeto y sin caer en la mera descalificación.

Países sin Constitución


Suele decirse que el constitucionalismo nació a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia –como oposición al Antiguo Régimen– pero, en realidad, los franceses copiaron la idea a los norteamericanos y éstos, a su vez, tomaron buena nota de las tradiciones de su antigua metrópoli; de forma que se podría afirmar que el origen del constitucionalismo se encuentra en Inglaterra. Un país que, curiosamente, no tiene Constitución escrita –tal y como nosotros la entendemos– sino un Derecho Constitucional formado por un conjunto de diversos textos históricos: estatutos, resoluciones y principios.

La antigua Carta Magna de las libertades de Inglaterra concedida por el rey Juan sin Tierra, en 1215 –en tiempos del mítico Robin Hood– y origen del metafórico nombre de Carta Magna con el que suelen denominarse todas nuestras leyes fundamentales, no fue una Constitución en sentido estricto; pero el proceso que se inició con aquella norma –por el que el rey transfería su poder a otros titulares– se convirtió en la primera vez que se limitaba la autoridad real, concediendo derechos a la Iglesia y a los señores feudales y sentando las bases para el régimen político británico. Posteriormente, se aprobaron la Enmienda del Hábeas Corpus (Habeas Corpus Amendment Act) de 1679, estableciendo el derecho del detenido a ser informado sobre la causa de su detención en el plazo de tres días desde que solicitaba el habeas corpus (en España, esta institución no se previó hasta 1808, con el denostado Estatuto de Bayona); la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1689, donde volvieron a ser pioneros al regular el derecho de petición al rey, las elecciones libres al parlamento o la prohibición de que se establecieran penas crueles, etc. y, finalmente, el Parliament Act de 1911, que fijaba los poderes de la Cámara de los Lores en relación con los que tiene la de los Comunes y reduciendo la duración del mandato parlamentario.


Además de Gran Bretaña, en el mundo hay otros países con una situación similar: Nueva Zelanda no tiene una Carta Magna codificada sino un conjunto de estatutos, tratados, órdenes, patentes reales y decisiones –como ocurría en su antigua metrópoli– que incluye desde el Tratado de Waitangi de 1840 suscrito entre los aborígenes maoríes y la corona británica, hasta el Cabinet Manual de 2008, una guía ministerial que ha reorganizado la actividad del Gobierno neozelandés.
En Israel, a falta de Constitución, su ordenamiento se estructura –básicamente– en dos grandes bloques: 1) La legislación primaria, formada por las leyes básicas o fundamentales (sobre el Gobierno, el Parlamento, la capitalidad de Jerusalén, el ejército, etc.), las leyes aprobadas por la Kneset (la asamblea unicameral) y las ordenanzas que aún se encuentran en vigor de la época del mandato británico, anterior a la independencia israelí; y 2) La legislación secundaria, con las normas del ejecutivo (reglamentos), los mandatos del ejército y la normativa de los distritos y municipios. Aunque en 1948, la Declaración de Independencia israelí incluyó el compromiso de que ese mismo año se redactaría una Constitución, al final no se llevó cabo y, teniendo en cuenta el especial vínculo entre religión y Estado, habría que plantearse si Israel podría tener una Constitución que estuviera por encima de la ley suprema –la Halajá– basada en el Talmud, verdadero pilar del Estado hebreo.
Finalmente, tres países tienen una idiosincrasia constitucional propia: 1) Canadá: Su ley de leyes está formada por dos Constitution Act de 1867 y 1982 y una Carta de Derechos y Libertades que sí que están escritas, pero también incluye otros principios, prerrogativas y tradiciones que no lo están; 2) Libia, que tuvo una Constitución en 1951 pero fue derogada por la Proclamación Constitucional de 1969, tras el golpe militar de Muammar Gadafi. Ocho años más tarde, se redactó la nueva Proclamación de la Autoridad del Pueblo Libio que tampoco es una verdadera ley fundamental del Estado sino una declaración ideológica del régimen; y 3) Omán: Aunque en 1966, el sultán omaní promulgó un Real Decreto que regulaba –entre otras materias– la sucesión al trono, la elección del primer ministro, el nuevo sistema bicameral y algunos derechos de los ciudadanos, en sentido estricto, el sultanato también carece de Constitución, desde que se independizó de Gran Bretaña en 1971.

Constitución Nacional del Japón


Preámbulo

Nosotros, el pueblo japonés, actuando por intermedio de los representantes debidamente elegidos por la Dieta Nacional, determinados a asegurar para nosotros y para nuestra posteridad los frutos de la cooperación pacífica con todas las naciones y los beneficios de la libertad para toda nuestra tierra, y resueltos a evitar los horrores de una nueva guerra como resultado de la acción del gobierno, proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo y establecemos firmemente esta Constitución. El Gobierno es un mandato sagrado del pueblo, de quien deriva su autoridad; sus poderes son ejercidos por los representantes del pueblo y sus beneficios son prerrogativa del pueblo. Este es el principio universal de humanidad sobre el cual se basa esta Constitución. Rechazamos y revocamos todas las constituciones, ordenanzas y decretos imperiales que se opongan a la presente Constitución.
Nosotros, el pueblo japonés, deseamos una paz duradera y, profundamente conscientes de los altos ideales que controlan las relaciones humanas, hemos resuelto preservar nuestra seguridad y existencia, confiados en la justicia y la buena fe de los pueblos amantes de la paz. Deseamos ocupar un lugar digno en sociedad internacional que lucha por la preservación de la paz y por la abolición definitiva en el mundo de la tiranía y la esclavitud, de la opresión y la intolerancia. Reconocemos que todos los pueblos de la tierra tienen el derecho de vivir en paz, libres del miedo y las necesidades. Creemos que ninguna nación es responsable sólo ante sí misma, sino que las leyes de la moral política son universales y que la obediencia a esas leyes incumbe a todas las naciones que sustentan su propia soberanía y justifican sus relaciones soberanas con otras naciones.
Nosotros, el pueblo japonés, comprometemos nuestro honor nacional en el cumplimiento de estos altos ideales y propósitos con todos nuestros recursos.

[editar]Capítulo I - El Emperador

Artículo 1 - El Emperador es el símbolo del Estado y de la unidad del pueblo, derivando su posición la voluntad del pueblo en quien reside el poder soberano.
Artículo 2 - El Trono Imperial será hereditario y su sucesión se realizará de acuerdo con la Ley de la Casa Imperial aprobada por la Dieta.
Artículo 3 - Se requerirá el consejo y la aprobación del Gabinete en todos los actos del Emperador vinculados con el Estado, y el Gabinete será responsable de los mismos.
Artículo 4 - El Emperador realizará únicamente los actos de Estado previstos en esta Constitución y no tendrá otras facultades de gobierno. EI Emperador puede delegar la realización de los actos vinculados con el Estado según lo dispongan las leyes.
Artículo 5 - Cuando, de acuerdo con la Ley de la Casa imperial, se establezca una Regencia, el Regente realizará los actos de Estado en nombre del Emperador. En este caso se hará aplicación del párrafo primero del artículo precedente.
Artículo 6 - El Emperador nombrará al Primer Ministro, conforme a la designación de la Dieta. El Emperador nombrará al Presidente de la Corte Suprema de Justicia que designe el Gabinete.
Artículo 7 - El Emperador, con el consejo y la aprobación del Gabinete, realizará los siguientes actos de estado en beneficio del pueblo: 1) Promulgación de enmiendas de la Constitución, leyes, decretos del gabinete y tratados. 2) Convocación de la Dieta. 3) Disolución de la Cámara de Representantes. 4) Proclamación de elecciones generales de miembros de la Dieta. 5) Confirmación del nombramiento y remoción de los Ministros de Estado y otros funcionarios de acuerdo con la ley y de los plenos poderes y credenciales de Embajadores y Ministros. 6) Confirmación de amnistías generales o parciales, conmutación de penas, suspensión y restitución de derechos. 7) Concesión de honores. 8) Confirmación de los instrumentos de ratificación y otros documentos diplomáticos de acuerdo con las providencias de la Ley. 9) Recepción de embajadores y ministros extranjeros. 10) Realización de funciones ceremoniales.
Artículo 8 - No pueden donarse bienes a la Familia Imperial, ni ésta recibirlos o hacer donaciones, sin la autorización de la Dieta.

[editar]Capítulo II - Renuncia a la Guerra

Artículo 9 - Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de solución en disputas internacionales.
Con el objeto de llevar a cabo el deseo expresado en el párrafo precedente, no se mantendrán en lo sucesivo fuerzas de tierra, mar o aire como tampoco otro potencial bélico.
El derecho de beligerancia del estado no será reconocido.

[editar]Capítulo III - Derechos y Deberes del Pueblo

Artículo 10 - La ley determinará las condiciones necesarias para ser ciudadano japonés.
Artículo 11 - No se podrá impedir al pueblo el goce de ninguno de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos humanos fundamentales, garantizados al pueblo por la Constitución, serán conferidos al pueblo de ésta y de las futuras generaciones como derechos eternos e inviolables.
Artículo 12 - La libertad y los derechos garantizados al pueblo por la Constitución serán mantenidos con el constante empeño del mismo, quien a su vez evitará todo abuso de estas libertades y derechos y será responsable de su utilización en favor del bienestar público.
Artículo 13 - Todos los ciudadanos serán respetados como personas individuales. Su derecho a la vida, a la libertad y al logro de la felicidad, será, en tanto que no interfiera con el bienestar público, el objetivo supremo de la legislación y de los demás actos de gobierno.
Artículo 14 - Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no existirá discriminación política, económica o social por razones de raza, credo, sexo, condición social o linaje. No se reconocerán prerrogativas ni títulos de nobleza. Ningún privilegio acompañará al otorgamiento de honores, condecoraciones o cualquier otra distinción ni tampoco ninguno de tales reconocimientos será válido más allá de la vida del individuo que los ostente en el presente o que pueda recibirlos en el futuro.
Artículo 15 - El pueblo tiene el derecho inalienable de elegir y destituir a las autoridades públicas. Las autoridades públicas están al servicio de toda la comunidad y no de un grupo determinado.
Se garantiza el sufragio universal de las personas mayores de edad con respeto a la elección de las autoridades públicas. El secreto del voto será inviolable en todas las elecciones.
No se podrá responsabilizar a ningún elector, pública o privadamente, de la elección que hubiese hecho.
Artículo 16 - Todas las personas tienen el derecho de peticionar pacíficamente la reparación de daños, la remoción de autoridades públicas, la sanción, derogación o modificación de las leyes, ordenanzas o reglamentaciones, como así también por otros asuntos, sin que ello sea motivo de medidas discriminatorias contra la persona que hace uso de este derecho.
Artículo 17 - Cualquier persona puede efectuar demanda por reparaciones al Estado o a una entidad pública, tal como lo instituye la ley, en caso que haya sufrido daños motivados por actos ilegales de cualquier autoridad pública.
Artículo 18 - Las personas no pueden ser sometidas a esclavitud de ninguna naturaleza. Se prohibe la sujeción involuntaria, excepto como castigo penal.
Artículo 19 - No se violará la libertad de pensamiento y de conciencia.
Artículo 20 - Se garantiza la libertad de culto para todos.
Ninguna organización religiosa recibirá privilegios del Estado ni tampoco ejercerá autoridad política.
Nadie estará obligado a tomar parte en actos, celebraciones, ritos o prácticas religiosas de cualquier índole.
El Estado y sus organismos se abstendrán de intervenir en la educación religiosa y en cualquier otra actividad de esta naturaleza.
Artículo 21 - Se garantiza la libertad de reunión y asociación, de palabra y de prensa, como también toda otra forma de expresión. No se mantendrá censura alguna ni se violará el secreto de ningún medio de comunicación.
Artículo 22 - Todas las personas tendrán libertad de elegir y cambiar su residencia al igual que su ocupación, siempre que ello no interfiere en el bienestar público.
Es inviolable la libertad de todas las personas de trasladarse a un país extranjero y de cambiar de nacionalidad.
Artículo 23 - Se garantiza la libertad de estudiar.
Artículo 24 - El matrimonio estará basado solamente en el mutuo consentimiento de ambos contrayentes y será mantenido por la cooperación mutua con igualdad de derechos de marido y mujer.
Les leyes que se dicten relativas a la elección del cónyuge, derechos de propiedad, herencia, elección de domicilio, divorcio y otros asuntos referentes a los matrimonios a la familia, tendrán en cuenta primordialmente la dignidad individual y la igualdad esencial de derechos de ambos sexos.
Artículo 25 - Todos los ciudadanos tendrán el derecho de mantener un nivel mínimo de vida saludable y cultural.
En todos los órdenes de la vida humana, el Estado conducirá sus esfuerzos a la promoción y acrecentamiento del bienestar, la seguridad y la salud pública.
Artículo 26 - Todos los ciudadanos tendrán el derecho de recibir igual educación en concordancia con su capacidad, según lo dispongan las leyes.
Todos los ciudadanos están obligados a que los niños y niñas que se encuentran bajo su protección, reciban la educación común según lo establece la ley. Esta educación obligatoria será gratuita.
Artículo 27 - Todos los ciudadanos tendrán el derecho y la obligación de trabajar. La ley fijará las normas sobre salarios, horas de labor, descanso y demás condiciones de trabajo. Los niños no serán explotados.
Artículo 28 - Se garantiza el derecho de los trabajadores para organizarse, convenir los salarios y actuar colectivamente.
Artículo 29 - El derecho de poseer o retener propiedades es inviolable. Los derechos de propiedad serán definidos por la ley en conformidad con el bienestar público.
La propiedad privada puede expropiarse con fines de utilidad pública, previa justa compensación.
Artículo 30 - Los ciudadanos estarán sujetos a los impuestos que determinan las leyes.
Artículo 31 - Ninguna persona podrá ser privada de su vida o libertad, ni se impondrá ninguna otra condena criminal, excepto con los procedimientos establecidos por la ley.
Artículo 32 - No se podrá negar a ninguna persona el derecho de recurrir a la justicia.
Artículo 33 - Ninguna persona será detenida sin orden emanada de autoridad judicial competente en la que se especifique el cargo que se le imputa, excepto en el caso de ser sorprendida en el momento de cometer el delito.
Artículo 34 - Ninguna persona será detenida o arrestada sin ser informada simultáneamente de los cargos de que se le acusan o sin que pueda disponer de inmediato de asesoramiento legal; tampoco podrá ser detenida sin causa suficiente y, a requerimiento de cualquier persona, dicha causa deberá ser examinada de inmediato en audiencia pública, en su presencia y en la de su asesor legal.
Artículo 35 - No se violará la seguridad de domicilio ni se registrarán ni secuestrarán papeles y efectos personales, excepto con el debido mandamiento expedido con causa suficiente y en el que se especifique en particular el lugar que se registrará y los objetos que deben secuestrarse, o bien el caso previsto en el artículo 33.
Artículo 36 - Se prohibe en forma absoluta la aplicación de torturas o castigos por parte de cualquier autoridad pública.
Artículo 37 - En todas las causas criminales, el acusado gozará de los derechos de un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial. Se le brindará amplia oportunidad para examinar a todos los testigos y tendrá el derecho de hacer comparecer compulsivamente a los testigos de su interés en expensas del erario público.
En todos los casos el acusado contará asistencia jurídica competente, la que estará a cargo del Estado si el acusado no puede procurársela por sus propios medios.
Artículo 38 - Ninguna persona estará obligada a declarar contra sí misma.
La confesión obtenida mediante coacción, tortura o amenazas, o luego de la detención o arresto prolongado, no será considerada como evidencia. Ninguna persona será condenada o castigada en los casos en que la única prueba en su contra sea su propia confesión.
Artículo 39 - Ninguna persona será considerada criminalmente culpable por un acto que era legal en el momento en que se cometió, o del que hubiera sido absuelta, ni tampoco será juzgado dos veces por un mismo hecho.
Artículo 40 - Cualquier persona, en caso de ser absuelta, luego de haber sido arrestada o detenida, puede demandar al Estado por daños y perjuicios de acuerdo con las estipulaciones de la ley.

[editar]Capitulo IV - La Dieta

Artículo 41 - La Dieta es el órgano supremo del poder del Estado y el único órgano legislativo del mismo.
Artículo 42 - La Dieta estará formada por dos Cámaras: la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros.
Artículo 43 - Ambas Cámaras estarán integradas por miembros elegidos en representación de todo el pueblo. El número de los miembros de cada Cámara será fijado por la ley.
Artículo 44 - Los requisitos para ser miembro de una u otra Cámara y para sus electores serán determinados por la ley. No se harán discriminaciones, sin embargo, por motivos raciales, de credo, sexo, estado social, linaje, educación, bienestar material o rentas.
Artículo 45 - El término del mandato de los miembros de la Cámara de Representantes será de 4 años. No obstante, el término se dará por concluido antes de su periodo normal cuando se declaro disuelta la Cámara de Representantes.
Artículo 46 - El término del mandato de los miembros de la cámara de Consejeros será de seis años, y cada tres años se efectuarán elecciones para renovar la mitad de sus miembros.
Artículo 47 - Los distritos electorales, la forma del voto y demás cuestiones relacionadas con la elección de los miembros de ambas Cámaras serán determinadas por la ley.
Artículo 48 - Ninguna persona podrá ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.
Artículo 49 - Los miembros de ambas Cámaras recibirán del tesoro nacional, una remuneración anual apropiada, de acuerdo con lo establecido por la ley.
Artículo 50 - Excepto en los casos previstos por la ley, los miembros de ambas Cámaras no podrán ser detenidos mientras sesiona la Dieta, y cualquier miembro detenido antes de iniciarse la sesión será puesto en libertad durante el tiempo que dure la misma, a pedido de la Cámara.
Artículo 51 - Los miembros de ambas Cámaras no serán inculpados, fuera del recinto, por los discursos, debates o votos emitidos dentro del mismo.
Artículo 52 - La Dieta será convocada a sesión ordinaria una vez al año.
Artículo 53 - El Gabinete puede determinar la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Dieta. Dicha convocatoria se efectuará cuando así lo solicite la cuarta parte o un número mayor del total de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 54 - Cuando sea disuelta la Cámara de Representantes, se realizará una elección general de los miembros de la misma dentro de los cuarenta (40) días de la fecha de la disolución, y la Dieta será convocada dentro de los treinta (30) días de la fecha de la elección.
Mientras la Cámara de Representantes esté disuelta, no sesionará la Cámara de Consejeros. No obstante ello, el Gabinete puede, en caso de emergencia nacional, convocar a la Cámara de Representantes a sesión de emergencia.
Las medidas adoptadas en la sesión mencionada en el párrafo precedente, serán provisorias, y consideradas nulas y sin valor, a menos que la Cámara de Representantes las apruebe dentro de los diez (10) días de iniciada la próxima sesión de la Dieta.
Artículo 55 - Cada Cámara juzgará los problemas referentes a la calificación de sus miembros. Pero para denegar una banca a cualquiera de ellos, serán necesarios los votos de por lo menos dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 56 - Ninguna de las Cámaras podrá deliberar o resolver asunto alguno sin la presencia de por lo menos un tercio de la totalidad de sus miembros. Todos los asuntos serán resueltos en cada Cámara, por la mayoría de los miembros presentes, con las excepciones previstas en la Constitución y, en caso de empate, el Presidente decidirá con su voto.
Artículo 57 - Las deliberaciones de ambas cámaras serán públicas. No obstante, podrán realizarse sesiones secretas cuando así lo decidan por lo menos los dos tercios de los miembros presentes. Cada Cámara llevará un registro de sesiones. Este registro será publicado y distribuido sin la transcripción de aquellas partes de las sesiones secretas que así la requieran. En las minutas de los asuntos tratados, se registrarán los votos de los miembros si así lo solicita un quinto o más de los miembros presentes.
Artículo 58 - Cada Cámara elegirá su propio presidente y demás autoridades. Establecerán, asimismo, su propia reglamentación con respecto a las reuniones, procedimientos y disciplina interna, pudiendo sancionar a sus miembros por desórdenes de conducta. No obstante ello, para expulsar a un miembro, se necesitará una resolución en tal sentido aprobada por una mayoría de dos tercios o más de los miembros presentes.
Artículo 59 - Un proyecto de ley, cuando es aprobado por ambas Cámaras, se convierte en ley, salvo en los casos de excepción previstos por la Constitución. Cuando un proyecto aprobado por la Cámara de Representantes es rechazado por la de Consejeros, se convertirá en ley si aquélla insiste con una mayoría de por lo menos dos tercios de los miembros presentes.
Lo previsto en el párrafo anterior no impide que la Cámara de Representantes convoque a un comité mixto de ambas Cámaras, en la forma prevista por la ley. Sí la Cámara de Consejeros no toma una resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días después de haber recibido un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, exceptuando el período de receso, esta última puede considerar dicho proyecto como rechazado por la Cámara de Consejeros.
Artículo 60 - El presupuesto debe ser sometido en primera instancia a la Cámara de Representantes.
Luego de considerado el presupuesto, si la Cámara de Consejeros toma una decisión diferente a la Cámara de Representantes y, no se llega a un acuerdo aun mediante la reunión de un comité conjunto, según lo establece la ley, o si la Cámara de Consejeros no toma una resolución definitiva dentro de los treinta (30) días de haber recibido el presupuesto, salvo en el período de receso, se considerará que lo resuelto por la Cámara de Representantes será la decisión de la Dieta.
Artículo 61 - El segundo párrafo del artículo precedente es también de aplicación para la aprobación requerida a la Dieta en la conclusión de tratados.
Artículo 62 - Cualquiera de las Cámaras puede iniciar investigaciones en materia de gobierno y exigir la presencia y declaración de testigos, corno también la realización de las actuaciones pertinentes.
Artículo 63 - El Primer Ministro y los otros miembros del Gabinete pueden, en cualquier momento, asistir a las sesiones de ambas Cámaras, sean o no miembros de las mismas, con el propósito de tratar los proyectos en discusión.
Concurrirán, además, cuando su presencia sea requerida para dar informes o explicaciones.
Artículo 64 - La Dieta organizará una corte procesal formada por miembros de ambas Cámaras para juzgar a los magistrados judiciales contra los que se hubiere promovido juicio de remoción. Las cuestiones relacionadas con el enjuiciamiento serán establecidas por la ley.

[editar]Capítulo V - El Gabinete

Artículo 65 - El Poder Ejecutivo residirá en el Gabinete.
Artículo 66 - El Gabinete estará compuesto por el Primer Ministro, que será quien lo presida, y por los demás Ministros de Estado que determine la ley. El Primer Ministro y los demás Ministros de Estado serán civiles. El Gabinete, en ejercicio del Poder Ejecutivo, será responsable colectivamente ante la Dieta.
Artículo 67 - El Primer Ministro será designado por resolución de la Dieta, de entre los miembros de la misma. Esta designación será previa a la consideración de cualquier otro asunto. Si la Cámara de Representantes y de Consejeros no llegan a un acuerdo, y si aun mediante la intervención de un comité conjunto de ambas Cámaras, como establece la ley, no puede alcanzarse dicho acuerdo, o si la Cámara de Consejeros no toma una decisión dentro de los diez (10) días después que la Cámara de Representantes haya hecho su elección, excluyendo el período de receso, se considerará que la decisión de esta última Cámara es la decisión de la Dieta.
Artículo 68 - El Primer Ministro designará a los Ministros de Estado. La mayoría de sus miembros deben ser elegidos de entre los miembros de la Dieta. El Primer Ministro puede destituir a los ministros de Estado según su propio criterio.
Artículo 69 - Si la Cámara de Representantes aprueba una moción de censura o rechaza un voto de confianza, el Gabinete renunciará en pleno, a menos que dicha Cámara sea disuelta dentro de los diez (10) días.
Artículo 70 - Cuando se produzca la vacante del cargo de Primer Ministro, o después de la primera convocatoria de la Dieta con motivo de la elección general de los miembros de la Cámara de Representantes, el Gabinete renunciará en pleno.
Artículo 71 - En los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el Gabinete continuará en funciones hasta la designación del nuevo Primer Ministro.
Artículo 72 - El Primer Ministro, en representación del Gabinete, someterá a la Dieta los proyectos e informes sobre los asuntos generales de la Nación y las relaciones con el exterior y ejercerá el control y supervisión de las diversas ramas de la administración pública.
Artículo 73 - El Gabinete, además de otras funciones administrativas generales, tendrá a su cargo las siguientes tareas: 1) Administrar fielmente la ley. 2) Conducir los asuntos de Estado. 3) Dirigir las relaciones con el extranjero. 4) Concluir tratados. Previamente, o de acuerdo con las circunstancias con posterioridad, deberá obtener la aprobación de la Dieta. 5)Manejar la administración civil, de acuerdo con las Provisiones establecidas por la ley. 6) Preparar el presupuesto y someterlo a la Dieta. 7) Promulgar los decretos del gabinete para ejecutar las disposiciones de esta Constitución y de la ley. En tales decretos, sin embargo, no se incluirán normas penales, a menos que esté autorizado por dichas leyes. 8) Decidir amnistías generales y especiales, conmutación de penas, suspensión de ejecuciones generales y restitución de derechos.
Artículo 74 - Todas las leyes y decretos del gabinete llevarán la firma del Ministro de Estado competente y serán refrendados por el Primer Ministro.
Artículo 75 - Los Ministros de Estado, durante el desempeño de sus funciones, no podrán ser sometidos a proceso sin el consentimiento del Primer Ministro. No obstante, el derecho de iniciar tal acción no será anulado por ello.
Disposición primera-: El gabinete o ejecutivo japonés tiene la potestad de ejercer acciones cualesquiera para proteger la integridad del Estado y garantizar el orden público, enmarcadas en la dispuesto por la Resolución de los Derechos Humanos.
Disposición segunda-: La seguridad del estado es garantía constitucional y debe ser velada por la ciudadanía y la dieta, mientras se mantenga el ejecutivo enmarcado en la constitución del japón.

[editar]Capítulo VI - El Poder Judicial

Artículo 76 - El Poder Judicial será ejercido exclusivamente por la Corte Suprema y los tribunales inferiores, de acuerdo con lo establecido por ley.
No existirán tribunales extraordinarios, y ningún órgano del Poder Ejecutivo tendrá atribuciones judiciales definitivas.
Artículo 77 - La Corte Suprema tiene la potestad de determinar las normas de procedimiento y de práctica y las de cuestiones concernientes a los letrados, la disciplina interna de los tribunales y la administración de los asuntos judiciales.
Los procuradores públicos estarán sujetos a las normas de procedimientos determinadas por la Corte Suprema.
La Corte Suprema puede delegar en los tribunales inferiores la potestad de dictarse sus propias normas.
Artículo 78 - Los jueces serán inamovibles, excepto mediante juicio público, salvo que sean judicialmente declarados incapacitados mental o físicamente para el desempeño de sus funciones. Ningún órgano del Poder Ejecutivo adoptará medidas disciplinarias en contra de los jueces.
Artículo 79 - La Corte Suprema se compondrá de un Presidente y del número de jueces que determine la ley; todos ellos, con excepción del Presidente, serán designados por el Gabinete.
La designación de los jueces de la Corte Suprema será sometida a la consideración de los electores en la primera elección general de miembros de la Cámara de Representantes que se realice después de sus nombramientos, y este procedimiento se repetirá nuevamente, una vez transcurridos diez (10) años, en la primera elección general de miembros de dicha Cámara, y así sucesivamente.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, cuando la mayoría de los electores se pronuncien por la remoción de un juez, éste será separado de su cargo. Las cuestiones relacionadas con este pronunciamiento serán establecidas por la ley.
Los Jueces de la Corte Suprema se retirarán al alcanzar el límite de edad fijado por la ley.
Todos los jueces recibirán periódicamente, una compensación adecuada que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus cargos.
Artículo 80 - Los jueces de los tribunales inferiores serán nombrados por el Gabinete, de acuerdo con las listas de las personas designadas por la Corte Suprema. Estos jueces permanecerán en sus puestos por un plazo de diez (10) años y podrán ser reelegidos, pero deberán retirarse cuando alcancen el límite de edad fijado por la ley. Los jueces de los tribunales inferiores recibirán, periódicamente, una compensación adecuada que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus cargos.
Artículo 81 - La Corte Suprema es el tribunal definitivo para determinar la constitucionalidad de cualquier ley, ordenanza, reglamentación o disposición oficial.
Artículo 82 - Los procesos serán públicos al igual que las sentencias. Cuando un tribunal resuelva por unanimidad que la publicidad puede ser peligrosa para el orden público o la moral, el proceso puede sustanciarse privadamente, pero los juicios por delitos políticos, delitos de prensa o aquellos en que se cuestionen los derechos del pueblo garantizados en el capítulo III de esta Constitución, serán siempre sustanciados públicamente.

[editar]Capítulo VII - Finanzas

Artículo 83 - El poder de administrar las finanzas nacionales será ejercido de acuerdo con lo que determine la Dieta.
Artículo 84 - No se impondrán nuevos impuestos ni se modificarán los existentes sino por medio de la ley a en las condiciones establecidas por la ley.
Artículo 85 - No se efectuarán gastos ni el Estado contraerá obligaciones sin previa autorización de la Dieta.
Artículo 86 - El Gabinete preparará y someterá a la consideración y decisión de la Dieta el presupuesto de cada año fiscal.
Artículo 87 - Con el objeto de cubrir eventuales deficiencias del presupuesto, la Dieta puede autorizar un fondo de reserva que será utilizado bajo la responsabilidad del Gabinete.
Artículo 88 - Todas las propiedades de la Casa Imperial pertenecen al Estado. Todos los gastos de la Casa Imperial serán asignados por la Dieta en el presupuesto.
Artículo 89 - Los fondos u otros bienes públicos no serán utilizados o aplicados para uso, beneficio o mantenimiento de instituciones o asociaciones religiosas, o para empresas de caridad, educacionales o humanitarias, que no estén bajo el control de la autoridad pública.
Artículo 90 - El resultado de los gastos y rentas del Estado será revisado anualmente por el Tribunal de Cuentas y sometido por el Gabinete a la Dieta, juntamente con el informe de revisión, durante el año fiscal inmediato posterior al período vencido. La organización y competencia del Tribunal de Cuentas, serán determinadas por la ley.
Artículo 91 - Periódicamente, y por lo menos una vez al año, el Gabinete informará a la Dieta y al pueblo sobre el estado de las finanzas nacionales.

[editar]Capítulo VIII - Autonomías Locales

Artículo 92 - Las cuestiones concernientes a la organización y funcionamiento de las entidades públicas locales, serán establecidas por la ley sobre la base del principio de la autonomía local.
Artículo 93 - Las entidades públicas locales establecerán asambleas como sus órganos deliberativos, de acuerdo con lo que determine la ley.
Los funcionarios ejecutivos de las entidades públicas locales, los miembros de sus asambleas y las demás autoridades locales que determine la ley, serán elegidos por votación directa popular dentro de sus propias comunidades.
Artículo 94 - Las entidades públicas locales tendrán el derecho de manejar sus bienes, asuntos y administración y de dictar sus propias reglamentaciones dentro de los márgenes de la ley.
Artículo 95 - La Dieta no puede dictar leyes especiales aplicables únicamente a una entidad pública sin el consentimiento de la mayoría de los votantes de la entidad pública afectada, obtenido de acuerdo con las prescripciones de la ley.

[editar]Capítulo IX - Enmiendas

Artículo 96 - Las enmiendas a esta Constitución deben ser iniciadas en la Dieta mediante el voto concurrente de por lo menos dos tercios de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras y ser luego sometidas a la ratificación del pueblo, que deberá aprobarlas por mayoría de votos emitidos en plebiscito especial o en acto electoral que determine la Dieta.
Las enmiendas así ratificadas, serán promulgadas de inmediato por el Emperador en nombre del pueblo como parte integrante de esta Constitución.

[editar]Capítulo X - Ley Suprema

Artículo 97 - Los derechos humanos fundamentales garantizados por esta Constitución al pueblo de Japón, son el fruto de la antigua lucha del hombre por la libertad; han sobrevivido a numerosas pruebas severas a través del tiempo, y se confían a ésta y a las futuras generaciones para que los custodien permanentemente en forma inviolable.
Artículo 98 - Esta Constitución será la Ley Suprema de la Nación, y ninguna ley, ordenanza, decreto imperial u otro acto de gobierno, en forma total o parcial, contrario a lo que en ella se establece, tendrá fuerza legal o validez.
Los tratados concluidos por Japón y el derecho internacional establecido serán fielmente observados.
Artículo 99 - El Emperador o el Regente, así como los Ministros de Estado, los miembros de la Dieta, los jueces y todas las demás autoridades públicas, tienen la obligación de respetar y defender esta Constitución.

[editar]Capítulo XI - Disposiciones Adicionales

Artículo 100 - Esta Constitución entrará en vigencia a partir del primer día después de transcurridos seis meses de la fecha de su promulgación.
La promulgación de las leyes necesarias para la entrada en vigencia de esta Constitución, la elección de los miembros de la Cámara de Consejeros, el procedimiento para la convocación de la Dieta y los demás procedimientos preparatorios necesarios para la vigencia de esta Constitución, pueden ser llevados a cabo antes del día señalado en el párrafo anterior.
Artículo 101 - Si la Cámara de Consejeros no se ha constituido antes de cobrar vigencia esta Constitución, la Cámara de Representantes funcionará como Dieta hasta tanto se constituya la Cámara de Consejeros.
Artículo 102 - La duración del mandato de la mitad de los miembros de la Cámara de Consejeros electos para el primer término, será de tres años. El procedimiento para determinar a los miembros comprendidos en este período será especificado por la ley.
Artículo 103 - Los ministros de Estado, los miembros de la Cámara de Representantes y los jueces en actividad al entrar en vigencia esta Constitución, así como las demás autoridades públicas que ocupen cargos reconocidos por la misma, no cesarán en sus funciones a causa de la entrada en vigencia de esta Constitución, a menos que así lo especifique la ley. Cuando, por el contrario, se nombren o elijan sucesores de acuerdo con lo previsto por la Constitución, quedarán, automáticamente, separados de sus cargos.