viernes, 2 de marzo de 2012

Los 198 métodos de acción no violenta


Gene Sharp (Ohio, EE.UU., 1928) –profesor emérito de ciencias políticas de la Universidad de Massachusetts y fundador de la InstituciónAlbert Einstein– es el autor de un polémico ensayo titulado De la dictadura a la democracia. Un sistema conceptual para la liberación que, aunque se publicó en 2003, se ha convertido ahora en el manual de cabecera para los revolucionarios de medio mundo, inspirando a muchos de los movimientos de la denominada primavera árabe con sus recomendaciones para establecer sistemas democráticos duraderos que respeten las libertades humanas mejorando la sociedad. Sus propuestas se pueden resumir en tres grandes conclusiones: 1) Es posible liberarse de las dictaduras; 2) Para lograrlo se requiere pensarlo cuidadosamente y planificar una estrategia; y 3) Se necesita vigilar, trabajar duro y luchar con disciplina; a menudo, pagando un alto precio. A lo que añade: La tan citada frase de “La libertad no es gratuita” es cierta. Ninguna fuerza del extranjero vendrá a traer la libertad al pueblo oprimido que tanto la desea. El pueblo tendrá que aprender por sí mismo cómo liberarse. No será fácil.


En su Anexo I, el profesor Sharp reproduce un listado con los 198 métodos de acción no violenta –retomando los que formaron parte de otra publicación suya anterior: The Politics of Nonviolent Action. II - The Methods of Nonviolent Action(Boston, 1973)– para agruparlos en grandes bloques: Comienza con losmétodos de protesta y persuasión no violenta [declaraciones formales (como discursos, recogida de firmas para un manifiesto o realizar peticiones masivas), comunicaciones de mayor audiencia (mediante el uso de panfletos, carteles y medios de comunicación), representaciones colectivas (piquetes o simulacros de elecciones), actos públicos simbólicos (protestar desnudándose, exhibir retratos, usar símbolos, ondear banderas u ocupar edificios), presionar a los individuos (acosando a los funcionarios y realizando vigilias), mediante el drama y la música (realizando sátiras), procesiones, homenajes póstumos, asambleas públicas o recurriendo a las renuncias (dando la espalda, renunciando a honores o guardando silencio)].


A continuación, enumera los métodos de no cooperación social [ostracismo (usando el boicot), no colaborar en eventos sociales o costumbristas (suspendiendo actividades, desobedeciendo reglas sociales o convocando huelgas estudiantiles) o distanciarse del sistema (con protestas que pueden ser: quedarse en casa, fugarse, dejar el trabajo, irse de retiro, etc.)]; los métodos de no cooperación económica [boicot económico (política de austeridad, no consumir determinados bienes o no pagar los alquileres) y huelgas]; los métodos de no cooperación política [rechazando a las autoridades, boicoteando los ciudadanos al gobierno (no votar, quitar señales, irse de las instituciones, etc.), llevar a cabo alternativas (cumplir a disgusto o de mala gana, realizar sentadas, usar identidades falsas….) y obstruccionar la administración]; y, finalmente, emplear los métodos de intervención no violenta [psicológicas (huelgas de hambre, ayunos, quedarse a la intemperie u hostigar), físicas (ocupaciones e invasiones de lugares), sociales (discursear, atascar o sobrecargar instalaciones), económicas (sobretrabajar, ocupar tierras, provocar la caída de precios, etc.) y políticas (revelar identidades de agentes secretos, provocar el encarcelamiento, sobresaturar a las administraciones).


Sinceramente, ¿cuántas de todos estas acciones te resultan familiares porque las estamos viendo, cada día, en los informativos? De ahí la importancia de conocer este ensayo de Gene Sharp porque sus métodos se está poniendo en práctica en todos los ámbitos y no solo en la Plaza Tahrir de El Cairo sino mucho más cerca.

El muchacho de ninguna parte.



Anselm von Feuerbach –autor del conocido principio de legalidad: nullum crimen nulla poena sine lege (es decir, no hay delito ni pena sin ley)– fue un prestigioso abogado alemán de finales del siglo XVIII y principios del XIX, autor del Código Penal de Baviera de 1813 y –entre otros cargos– catedrático universitario, consejero jurídico, asesor de la policía de Múnich, Presidente de diversos Tribunales de Apelación y orgulloso padre de otros dos prestigiosos Feuerbach: el filósofo Ludwig y el matemático Karl Wilhem.

Como jurista, conjugó la abolición de la tortura y la esclavitud con el establecimiento de castigos ejemplarizantes y defendió la corrección de los abusos que se producían en los juicios penales mediante procedimientos públicos, para ejercer una coacción psicológica sobre el delincuente y evitar que le impusieran una pena como mera venganza.

Entre su extensa producción literaria destaca un pequeño libro titulado Un delito contra el alma del hombre, publicado en 1832, donde narra un acontecimiento real –y tan extraordinario que parece increíble– que sucedió en la ciudad alemana de Núremberg (Baviera) el 26 de mayo de 1828.

Aquel lunes, mientras la gente celebraba en la calle la festividad de Pentecostés, en el adoquinado de la Plaza Unschlitt apareció un muchacho harapiento que apenas podía andar ni articular palabra. Cuando llegó la autoridad, alertada por los transeúntes, aquel joven de 16 años sólo pudo escribir malamente su nombre –Kaspar Hauser– y mostrar una carta sin firma dirigida al Sexto Regimiento de Caballería en la que alguien informaba que al niño huérfano le gustaría ser militar. Así comenzó el particular calvario de Kaspar, examinado por autoridades, médicos y un profesor que terminó haciéndose cargo de él y enseñándole a leer y escribir.

A partir de ese momento, cuando el muchacho ya pudo expresarse, el misterio se fue haciendo cada vez mayor: Kaspar sólo recordaba haber pasado toda su vida encerrado en una pequeña mazmorra en la que no podía permancer erguido, no tenía ninguna luz ni otra presencia más que un colchón de paja, un caballito de madera con el que jugaba, una jarra con agua y una escudilla con pan negro que su captor le entregaba cada día mientras dormía. Cuando el agua sabía diferente, amarga, se dormía antes y a la mañana siguiente se levantaba aseado y con ropa limpia.

Pronto surgieron las especulaciones que relacionaron al joven Hauser con la casa real del vecino Estado de Baden-Würtemberg e incluso hubo quien afirmó que se trataba de un bastardo de Napoleón Bonaparte. En apenas un año, mientras el joven aprendía latín y recitaba versos, sufrió el primer ataque de un enmascarado que lo hirió en la frente. Entre 1830 y 1833, el muchacho de ninguna parte fue llevado por las Cortes europeas como una atracción de feria hasta que regresó a Baviera bajo la tutela de Anselm von Feuerbach.

El prestigioso abogado defendió siempre la idea de que Kaspar era un heredero aristócrata repudiado por su familia. En este punto, la historia se diluye en la leyenda y afirma que el jurista murió atropellado por un carruaje cuando se disponía a desvelar quién era el padre del joven.

Lo cierto es que la misteriosa muerte de Feuerbach el 29 de mayo de 1833 se adelantó poco tiempo a la de su pupilo y el 13 de diciembre de aquel año, Kaspar se escapó y apareció, a la mañana siguiente, con numerosas heridas de arma blanca en el hígado y los pulmones y la cartera que le llegó a entregar su atacante con una nota –escrita para ser leída en el reflejo de un espejo– que decía: Hauser miente. Se escapóEn la frontera de Baviera. Sobre el río. Me llamo MLO.

En su libro, Feuerbach estudió los delitos cometidos contra Kaspar: detención ilegal y abandono; afirmando que separar a un ser humano del contacto con otros seres racionales era un atentado contra el patrimonio más auténtico del hombre: su libertad. Desde entonces, el misterio de Kaspar Hauser ha sido relacionado, desde un punto de vista psiquiátrico, con otros cerca de 50 casos similares ocurridos en todo el mundo, y ha servido para analizar las consecuencias de la ausencia de socialización que causa el aislamiento.

Las penas eclesiásticas



Más allá de la excomunión –probablemente, la pena más conocida fuera del ámbito eclesiástico– existen otras sanciones y remedios penales regulados por el Derecho Canónico. Su origen se remonta al siglo XII, cuando las normas jurídicas empezaron a distinguirse de las teológicas. El padre de aquel Corpus Iuris Canonici fue un monje jurista de Bolonia llamado Graciano. Hoy en día, el actual Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina, es el que promulgó el Papa Juan Pablo II en 1983, y está formado por 1.752 cánones (o reglas).

Hablando de los delitos y las penas, el canon 1311 establece que La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos; y, a continuación (c. 1312) regula los dos tipos de sanciones penales que han de establecerse (c. 1317) sólo en la medida en que sean verdaderamente necesarias para proveer mejor a la disciplina eclesiástica:

A) Las penas medicinales o censuras: Son las más graves porque las tres tratan de apartar al delincuente de su conducta; de ahí que se mantengan mientras éste no muestre señales de arrepentimiento: a) Con la excomunión (c. 1331), el excomulgado no puede participar en las ceremonias de culto, celebrar o recibir los sacramentos ni desempeñar un cargo eclesiástico. ¿Qué delitos conllevan esta pena? La herejía, la apostasía o el cisma (c. 1364); si el confesor viola directamente el sigilo sacramental (c. 1388) o quien procura un aborto (c. 1398) por citar tres ejemplos. b) El entredicho o interdicto (c. 1332) es una pena similar a la excomunión, pero de menor gravedad, con la que se puede condenar a no asistir a los oficios divinos o a no recibir alguno de los sacramentos pero, a diferencia de aquélla, sí se le permite ejercer cargos o funciones eclesiásticas: y, por último, c) La suspensión (c. 1333) que sólo puede afectar a clérigos –no a los fieles– prohibiéndoles el ejercicio de todos o de algunos de los derechos o funciones propios de su oficio.

B) Las penas expiatorias (c. 1336) pueden afectar al delincuente perpetuamente o tan sólo durante un periodo de tiempo (determinado o no); son cinco: 1) La prohibición o mandato de residir en un determinado lugar; 2) La privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aunque fuese meramente honorífico; 3) La prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el nº 2, o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de ese lugar; 4) El traslado penal a otro oficio; y 5) La expulsión del estado clerical.

Además de estas sanciones existen los remedios penales (c. 1339) para amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito (es decir, para prevenir la comisión de un delito) y las penitencias (c. 1340) para hacer obras de religión, piedad o caridad (como peregrinar o estar en ayuno un tiempo).

Si quieres leer el contenido de estos cánones, puedes consultar la versión en castellano en: www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM

El único propietario ultra-terrestre



En un planeta donde dentro de poco tiempo seremos 7.000.000.000 de habitantes, el multimillonario estadounidense Richard Garriott (hijo del astronauta de la NASA Owen K. Garriott, magnate de los videojuegos y uno de los pocos civiles que ha viajado a la Estación Espacial Internacional pagando 35.000.000 de dólares) puede presumir de ser único. Para conocer su curiosa historia tendremos que retroceder a mediados del siglo XX.

En un in albis anterior hablamos del inicio de la carrera espacial en 1957 y de que la ONU impulsó, a partir de entonces, la aplicación del Derecho Internacional y sus principios en el espacio exterior. Uno de esos principios establece que tanto la Luna como los demás cuerpos celestes del sistema solar son patrimonio común de la Humanidad; es decir, ningún país puede reclamar su soberanía y nadie –a pesar de las ventas que se han generalizado por internet y de las reclamaciones que periódicamente son noticia– nadie puede ser propietario de una parcela lunar, ni del Sol o los anillos de Saturno.

Por ese motivo, el caso de Richard Garriott es aún más singular. El 15 de enero de 1973, la nave soviética sin tripulantes Luna 21 alunizó en el cráter Le Monnier de nuestro satélite; portaba un pequeño vehículo –un róver, en el argot espacial– llamado Lunojod 2 (Paseante lunar II, en ruso) que salió para explorar el terreno, analizar los campos magnéticos, observar la incidencia de los rayos solares en la superficie lunar, sacar fotografías… y chocar –aunque esto no estuviera previsto– cuatro meses más tarde, contra la ladera de un cráter, quedando cubierto de una capa de polvo que lo dejó asilado y, finalmente, inoperativo y abandonado.

Veinte años más tarde, la prestigiosa casa de subastas Sotherby´s de Nueva York sacó al mercado la propiedad de aquellos dos objetos espaciales que había lanzado la Unión Soviética: la nave Luna 21 y el róver Lunojod 2¿Legalmente, esto se puede hacer? Como escribió mi amigo Rafael Moro en el número de abril de 2011 de la revista Espacio: (…) El Tratado del Espacio de 1967 nos dice claramente -párrafo 2º del Art. VIII- que la propiedad sobre las naves, robots, vehículos y otros objetos situados en la Luna no se pierde por el hecho de estar situados en el espacio o sobre un cuerpo celeste. Por ese motivo, Rusia –heredera de la antigua URSS– continuaba siendo la legítima propietaria de la nave y el róver subastados en diciembre de 1993 y que Garriott adquirió por la miserable cantidad de 68.000 dólares, convirtiéndose en el primer y único dueño –por ahora– de una propiedad fuera de la Tierra.

Shakespeare y la justicia en El mercader de Venecia



En el mundo del teatro, nadie ha descrito el convulso estado de ánimo de los personajes con la maestría de William Shakespeare(1564/1616). A finales de 1594, el dramatugo inglés escribió su primera gran comedia: El mercader de Venecia. Una compleja historia, llena de matices, que parte de un antiguo aforismo latino, summum ius summa iniuria, para demostrar que una aplicación rigurosa del Derecho puede conllevar una gran injusticia.

El argumento gira en torno a dos personajes principales: un judío rico –el usureroShylock, vengativo y rencoroso– y una mujer –la tolerante y enamorada Porcia– que representan a dos de los colectivos más discriminados de aquella época. Recordemos que por aquel entonces, mientras Shakespeare escribía esta obra, fue ejecutado el médico personal de la reina Isabel I, el español –y judío– Rodrigo López, acusado –sin pruebas– de intentar envenenar a la reina inglesa por instigación de Felipe II. Su ejecución el 7 de junio de 1594 en Tyburn levantó una ola de antisemitismo en todo el país.

A grandes rasgos, la comedia cuenta cómo Bassanio, un joven que ha malgastado toda su fortuna, pretende el amor de Porcia, una rica huérfana que sólo se casará con aquel pretendiente que logre descifrar el enigma de los tres cofres –de acuerdo con lo establecido en el testamento de su difunto padre– eligiendo el que contenga el retrato de la joven. Como no tiene los 3.000 ducados que necesita para intentar enamorarla, se los pide a su amigo Antonio –el mercader de Venecia– pero él tampoco dispone de esa cantidad para prestársela porque lo ha invertido todo en unos barcos que ha enviado a comerciar al extranjero. Aún así, consigue ayudar a su amigo acudiendo a Shylock, un conocido usurero, para que le dé el dinero. El judío accede a prestárselo a cambio de que el mercader firme ante notario que si no pagáis tal día, en tal lugar, la suma o las sumas convenidas, la penalidad consistirá en una libra exacta de vuestra hermosa carne, que podrá ser escogida y cortada de no importa qué parte de vuestro cuerpo que me plazca.

Antonio decide arriesgarse, consiente en firmar aquella cláusula y logra el dinero para dárselo a Bassanio, pero la historia se complica cuando los barcos naufragan, vence el plazo sin que el mercader pague su deuda y el judío se presenta ante el Dux de Venecia para exigir que se cumpla lo convenido: quiere una libra de su carne –unos 450 gramos– para cebar a los peces y alimentar su venganza.

Admitida la demanda del usurero, la máxima autoridad veneciana reúne a las partes para impartir justicia aun sabiendo que la Ley será excesivamente rigurosa y que deberá cumplirla o la República perderá uno de sus mayores bienes: la seguridad jurídica, el pilar básico de cualquier Gobierno. ¿Quién podría confiar en Venecia si el Dux no hace cumplir sus propias leyes? El mismo Antonio lo reconoce cuando dice: El Dux no puede impedir a la Ley que siga su curso (…) suspender la Ley sería atentar contra la Justicia del Estado.

La escena del juicio de Shylock debatiendo con el Doctor en Leyes que ha sido convocado para decidir la causa –en realidad, la joven Porcia disfrazada de hombre para poder intervenir en el proceso– es realmente memorable: empieza reconociendo que la cláusula es legal, aunque extraña, y va llevándonos lentamente hasta encontrar un resquicio en las normas venecianas que permitirá al Dux impartir Justicia: (…) Toma tu libra de carne, pero si al contarla te ocurre verter una gota de sangre cristiana, tus tierras y tus bienes, según las leyes de Venecia, serán confiscados en beneficio del Estado.

Más allá del famoso monólogo del usurero, cuando afirma que ¿Es que un judío no tiene ojos? (…) Si nos pincháis, ¿no sangramos? Si nos hacéis cosquillas, ¿no nos reímos? Si nos envenenáis, ¿no nos morimos?, el intenso debate legal entre los personajes convierte a este pasaje de El mercader de Venecia en uno de los momentos cumbres de la literatura universal, desde un punto de vista jurídico.

No te desvelo cómo acaba la comedia –si finalmente le cortan o no la libra de carne a Antonio– para que puedas disfrutar, con tranquilidad, de la evolución de este proceso. Como dice el personaje de Porcia en el acto cuarto: El judío tendrá toda su justicia. ¡Despacio! Nada de prisas. No tendrás nada más que la ejecución de las cláusulas penales estipuladas. Una obra maestra.

La lengua de Cicerón



Quién iba a decir que aquel pequeño joven advenedizo, procedente de una familia de la nobleza baja de provincias, llegaría a triunfar en el Senado, defendiendo a la República romana con la única fuerza de su oratoria y el poder de la elocuenciaMarco Tulio Cicerón –probablemente, el abogado más famoso de la antigua Roma– nació el 3 de enero de 106 a.C. y, a lo largo de su vida, desempeñó diversos cargos de gran responsabilidad (fue cuestor, pretor, cónsul y augur) consiguiendo amasar una gran fortuna al convencer a muchos de sus clientes para que, al morir, lo nombraran heredero de todos sus bienes. Un método que, hoy en día, sería considerado poco profesional, pero tampoco se puede valorar una conducta de hace veintidós siglos basándonos en el código ético actual. Lo cierto es que Cicerón siempre mostró un profundo respeto por la legalidad, pero tuvo la mala fortuna de apostar por los caballos perdedores.

El 1 de enero de 63 a.C. tomó posesión de su cargo como cónsul de Roma y, ese mismo año, su mayor contrincante, Lucio Sergio Catilina, conspiró para matarlo en su domicilio, en la madrugada del 7 al 8 de noviembre; un chivatazo lo alertó a tiempo y Cicerón se salvó, pudo convocar a los demás senadores y pronunció el primero de sus famosos cuatro discursos contra su intrigante enemigo –las Catilinarias– que empezaban con el conocido Quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra? (¿Hasta cuándo has de abusar, Catilina, de nuestra paciencia?).

Durante el posterior triunvirato de Julio César, Pompeyo y Craso que acabaría allanando el camino a una guerra civil y a la posterior Roma imperial, el abogado no apostó por César sino por Pompeyo y cuando aquél fue asesinado, se decantó por Octavio en lugar del triunfador Marco Antonio, a quien, además, criticó duramente en su obra Filípicas. Como venganza, éste acabó ordenando elasesinato de Cicerón el 7 de diciembre de 43. Un soldado lo encontró en su casa de la costa, le cortó la cabeza y las manos y se las llevó a Marco Antonio para que pudiera mostrarlas en la tribuna del Foro de Roma (la llamada Rostra) donde el abogado había sido tantas veces tan elocuente; pero antes, la esposa del nuevo líder romano –Fulvia– cogió aquella cabeza, se quitó una horquilla del pelo, sacó la lengua inerte de la boca y se la clavó para enseñarla al pueblo y que nadie más se atreviera a criticarlos.

Curiosidades de las constituciones hispanoamericanas



Si hablásemos de Latinoamérica, la primera Constitución que se aprobó fue la de la antigua colonia francesa de Saint Domingue, el primer Estado de población mayoritariamente negra que logró su independencia –con el nombre de Imperio de Haití– y el segundo de América –tras los Estados Unidos (1787)– que promulgó su propia ley fundamental, en Puerto Príncipe el 9 de mayo de 1801; un texto que también se aplicó a la vecina Santo Domingo, cuando las tropas del general Toussaint Louverture, que proclamó aquella primera Carta Magna, ocuparon todo el territorio insular de La Española. Cuatro años más tarde, el 20 de mayo de 1805, se aprobó una nueva Constitución Imperial, bajo una corona electiva, no hereditaria (Art. 23).

Pero si nos limitamos a los territorios que, en su momento, formaron parte de España, el primer antecedente constitucionalista se remonta al 15 de agosto de 1810, cuando el ayuntamiento de la ciudad colombiana de Socorro convocó a otras villas cercanas para aprobar la Constitución del Estado Libre e Independiente de Socorro y declararse independiente de las autoridades del Virreinato de Nueva Granada, inspirados por los principios revolucionarios franceses. Una mecha que rápidamente se extendió por toda Hispanoamérica y que, antes de que pasara un mes, el 16 de septiembre de 1810, prendió en una pequeña localidad de Guanajuato (México) llamada Dolores, donde su párroco –Miguel Hidalgo– tocó la campana de la iglesia para sublevarse contra las autoridades españolas, pidiendo la muerte del mal gobierno; hecho que pasó a la Historia mexicana como el Grito de Dolores.

La primera Carta Magna, tal y como hoy la entenderíamos, se aprobó un año antes de que los constituyentes españoles promulgaran La Pepa en las Cortes de Cádiz, pero no fue de un país sino de una región; en concreto, la Constitución de Cundinamarca; hoy en día, uno de los distritos centrales de Colombia, donde se encuentra situada la capital. Los criollos de (Santafé de) Bogotá aprobaron su texto durante la asamblea que celebraron el 30 de marzo de 1811 y lo publicaron cinco días después, mediante un Decreto de Promulgación en nombre del monarca español Don Fernando VII, al que se cita en el preámbulo como rey de los cundinamarqueses, afirmando que, en su nombre, se (…) ha dictado, convenido y sancionado las leyes fundamentales del Estado o Código constitucional que se ha publicado por medio de la imprenta. Y para que la soberana voluntad del pueblo cundinamarqués, expresada libre y solemnemente en dicha Constitución, sea obedecida y respetada por todos los ciudadanos que moran en este distrito. El texto incluía catorce títulos relativos a la forma de Gobierno, la representación territorial, la Corona, cada uno de los tres poderes, las elecciones, la fuerza armada, el tesoro y los derechos del hombre y del ciudadano así como sus deberes.

A partir de ese momento, cada uno de los países hispanoamericanos que alcanzaba la independencia, aprobó su propia Carta Magna, hasta el extremo de que los venezolanos se han regido por 25 constituciones desde aquella primera ley fundamental de los Estados de Venezuela de 4 de diciembre de 1811; la primera de un país hispanoamericano.

Como ejemplo de las uniones que se formaron durante buena parte del siglo XIX, podemos citar que el 22 de noviembre de 1824 se aprobó la Constitución de la República Federal de Centroamérica formada –según sus Arts. 5º y 6º porEl territorio (…) que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción, de la provincia de Chiapas. (…) La Federación se compone de cinco Estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por Estado en la Federación cuando libremente se una. Lamentablemente, ninguna de aquellas federaciones que Simón Bolívarsoñó para unir América acabó llegando a buen puerto.

Curiosidades de las constituciones hispanoamericanas (II)

Uno de las pocas naciones del mundo que penaliza la práctica del aborto por completo (incluido el terapéutico), es Chile; su concepción de La familia como núcleo fundamental de la sociedad también se refleja en el Art. 19 de su Ley Fundamental de 1980, al afirmar que la Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer; es decir, del nasciturus. Un precepto prácticamente único en todo el mundo (sólo recuerdo el Art. 40§3.3º de la Constitución de Irlanda y, aun así, Dublín acabó autorizando algunos supuestos de interrupción del embarazo).

Otro caso único es el Art. 12 de la Constitución de Costa Rica de 1949. Al finalizar el año anterior, el Gobierno tico sorprendió a la comunidad internacional con un giro pacifista suprimiendo el ejército; por ese motivo, cuando se redactó la actual Carta Magna, se incluyó un precepto prohibiéndolo: Se proscribe el ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

Al otro lado de la frontera, el Art. 7 de la Constitución Política de Nicaragua de 1987 va más allá de la típica división de poderes que estableció Montesquieu en su obra Del espíritu de las leyes y regula los cuatro órganos del gobierno de estarepública democrática, participativa y representativa: se trata del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral que, según indica el Art. 129, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución. A este poder electoral (Arts. 168 a 174)le corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos. En su momento, España también estuvo a punto de contar con un cuarto poder; lo previó el proyecto de Constitución Federal de la I República, en 1873; cuando –al establecer los poderes de la Federación– el Título XI reguló la existencia de un Poder de relación que habría ejercido el Presidente de la República Federal. Como sabemos, nunca llegó a tener vigencia.

Uno de los últimos textos constitucionales que sí que ha entrado en vigor al otro lado del Atlántico fue la nueva Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. Entre las disposiciones generales y transitorias del Título XV incluye un curioso artículo dedicado, específicamente, a los géneros gramaticales. Aunque el texto de la parte dispositiva se ha redactado prestando un especial cuidado a los derechos de ciudadanas y ciudadanos (Art. 22), el régimen de extranjeros y extranjeras (Art. 25) o la necesidad de ser dominicana o dominicano para acceder al cargo de ministro (Art. 135), ese últimoministro es al que se refiere el precepto que regula los géneros gramaticales (Art. 273) al afirmar que los géneros que se adoptan en la redacción del texto de esta Constitución no significan, en modo alguno, restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.

Un año antes, Bolivia –que también enfatizó la cuestión gramatical, llegando a establecer los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores (Arts. 75 y 76)– se refundó con una nueva Constitución de marcado carácter indigenista. En el Art. 8 el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa(no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien),ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) yqhapaj ñan (camino o vida noble). En el título II, donde establece los derechos fundamentales y garantías del pueblo boliviano, incorpora el derecho a un hábitat y vivienda adecuada (Art. 19) y el derecho humano al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (Art. 20).

Aunque el Art. 4º de la Constitución deGuatemala de 1985 establece el principio de igualdad (El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades); sin embargo, el Art. 18 regula a continuación que la pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: (…) b) A las mujeres; (…) La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. De modo que, en este país centroamericano, la pena capital sólo se les aplica a los varones. Frente a esta postura retencionista, al otro extremo del continente, la República Oriental del Uruguay es abolicionista; el Art. 26 de su Constitución de 1997 establece que A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.

Entre las atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo de Venezuela, elArt. 281.3º de la Constitución de 1999 figura la de interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data (…); asimismo, hablando de esas mismas garantías constitucionales, el Art. 200.3º de la Constitución de Perú regula la Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Art. 2.5º (derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido) y 6º(derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar) de la Constitución.

Según el Tribunal Constitucional peruano, el hábeas data es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información. El hábeas data también se establece en el Art. 44 de la Constitución de Panamá o en el Art. 135de la Carta Magna de Paraguay.

Por último, debemos recordar que algunas repúblicas hispanoamericanas son Estados federales; eso significa que –como establece el Art. 5º de la ley fundamental de Argentina– Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional –o el Art. 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos– Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.