viernes, 2 de marzo de 2012

Los 198 métodos de acción no violenta


Gene Sharp (Ohio, EE.UU., 1928) –profesor emérito de ciencias políticas de la Universidad de Massachusetts y fundador de la InstituciónAlbert Einstein– es el autor de un polémico ensayo titulado De la dictadura a la democracia. Un sistema conceptual para la liberación que, aunque se publicó en 2003, se ha convertido ahora en el manual de cabecera para los revolucionarios de medio mundo, inspirando a muchos de los movimientos de la denominada primavera árabe con sus recomendaciones para establecer sistemas democráticos duraderos que respeten las libertades humanas mejorando la sociedad. Sus propuestas se pueden resumir en tres grandes conclusiones: 1) Es posible liberarse de las dictaduras; 2) Para lograrlo se requiere pensarlo cuidadosamente y planificar una estrategia; y 3) Se necesita vigilar, trabajar duro y luchar con disciplina; a menudo, pagando un alto precio. A lo que añade: La tan citada frase de “La libertad no es gratuita” es cierta. Ninguna fuerza del extranjero vendrá a traer la libertad al pueblo oprimido que tanto la desea. El pueblo tendrá que aprender por sí mismo cómo liberarse. No será fácil.


En su Anexo I, el profesor Sharp reproduce un listado con los 198 métodos de acción no violenta –retomando los que formaron parte de otra publicación suya anterior: The Politics of Nonviolent Action. II - The Methods of Nonviolent Action(Boston, 1973)– para agruparlos en grandes bloques: Comienza con losmétodos de protesta y persuasión no violenta [declaraciones formales (como discursos, recogida de firmas para un manifiesto o realizar peticiones masivas), comunicaciones de mayor audiencia (mediante el uso de panfletos, carteles y medios de comunicación), representaciones colectivas (piquetes o simulacros de elecciones), actos públicos simbólicos (protestar desnudándose, exhibir retratos, usar símbolos, ondear banderas u ocupar edificios), presionar a los individuos (acosando a los funcionarios y realizando vigilias), mediante el drama y la música (realizando sátiras), procesiones, homenajes póstumos, asambleas públicas o recurriendo a las renuncias (dando la espalda, renunciando a honores o guardando silencio)].


A continuación, enumera los métodos de no cooperación social [ostracismo (usando el boicot), no colaborar en eventos sociales o costumbristas (suspendiendo actividades, desobedeciendo reglas sociales o convocando huelgas estudiantiles) o distanciarse del sistema (con protestas que pueden ser: quedarse en casa, fugarse, dejar el trabajo, irse de retiro, etc.)]; los métodos de no cooperación económica [boicot económico (política de austeridad, no consumir determinados bienes o no pagar los alquileres) y huelgas]; los métodos de no cooperación política [rechazando a las autoridades, boicoteando los ciudadanos al gobierno (no votar, quitar señales, irse de las instituciones, etc.), llevar a cabo alternativas (cumplir a disgusto o de mala gana, realizar sentadas, usar identidades falsas….) y obstruccionar la administración]; y, finalmente, emplear los métodos de intervención no violenta [psicológicas (huelgas de hambre, ayunos, quedarse a la intemperie u hostigar), físicas (ocupaciones e invasiones de lugares), sociales (discursear, atascar o sobrecargar instalaciones), económicas (sobretrabajar, ocupar tierras, provocar la caída de precios, etc.) y políticas (revelar identidades de agentes secretos, provocar el encarcelamiento, sobresaturar a las administraciones).


Sinceramente, ¿cuántas de todos estas acciones te resultan familiares porque las estamos viendo, cada día, en los informativos? De ahí la importancia de conocer este ensayo de Gene Sharp porque sus métodos se está poniendo en práctica en todos los ámbitos y no solo en la Plaza Tahrir de El Cairo sino mucho más cerca.

El muchacho de ninguna parte.



Anselm von Feuerbach –autor del conocido principio de legalidad: nullum crimen nulla poena sine lege (es decir, no hay delito ni pena sin ley)– fue un prestigioso abogado alemán de finales del siglo XVIII y principios del XIX, autor del Código Penal de Baviera de 1813 y –entre otros cargos– catedrático universitario, consejero jurídico, asesor de la policía de Múnich, Presidente de diversos Tribunales de Apelación y orgulloso padre de otros dos prestigiosos Feuerbach: el filósofo Ludwig y el matemático Karl Wilhem.

Como jurista, conjugó la abolición de la tortura y la esclavitud con el establecimiento de castigos ejemplarizantes y defendió la corrección de los abusos que se producían en los juicios penales mediante procedimientos públicos, para ejercer una coacción psicológica sobre el delincuente y evitar que le impusieran una pena como mera venganza.

Entre su extensa producción literaria destaca un pequeño libro titulado Un delito contra el alma del hombre, publicado en 1832, donde narra un acontecimiento real –y tan extraordinario que parece increíble– que sucedió en la ciudad alemana de Núremberg (Baviera) el 26 de mayo de 1828.

Aquel lunes, mientras la gente celebraba en la calle la festividad de Pentecostés, en el adoquinado de la Plaza Unschlitt apareció un muchacho harapiento que apenas podía andar ni articular palabra. Cuando llegó la autoridad, alertada por los transeúntes, aquel joven de 16 años sólo pudo escribir malamente su nombre –Kaspar Hauser– y mostrar una carta sin firma dirigida al Sexto Regimiento de Caballería en la que alguien informaba que al niño huérfano le gustaría ser militar. Así comenzó el particular calvario de Kaspar, examinado por autoridades, médicos y un profesor que terminó haciéndose cargo de él y enseñándole a leer y escribir.

A partir de ese momento, cuando el muchacho ya pudo expresarse, el misterio se fue haciendo cada vez mayor: Kaspar sólo recordaba haber pasado toda su vida encerrado en una pequeña mazmorra en la que no podía permancer erguido, no tenía ninguna luz ni otra presencia más que un colchón de paja, un caballito de madera con el que jugaba, una jarra con agua y una escudilla con pan negro que su captor le entregaba cada día mientras dormía. Cuando el agua sabía diferente, amarga, se dormía antes y a la mañana siguiente se levantaba aseado y con ropa limpia.

Pronto surgieron las especulaciones que relacionaron al joven Hauser con la casa real del vecino Estado de Baden-Würtemberg e incluso hubo quien afirmó que se trataba de un bastardo de Napoleón Bonaparte. En apenas un año, mientras el joven aprendía latín y recitaba versos, sufrió el primer ataque de un enmascarado que lo hirió en la frente. Entre 1830 y 1833, el muchacho de ninguna parte fue llevado por las Cortes europeas como una atracción de feria hasta que regresó a Baviera bajo la tutela de Anselm von Feuerbach.

El prestigioso abogado defendió siempre la idea de que Kaspar era un heredero aristócrata repudiado por su familia. En este punto, la historia se diluye en la leyenda y afirma que el jurista murió atropellado por un carruaje cuando se disponía a desvelar quién era el padre del joven.

Lo cierto es que la misteriosa muerte de Feuerbach el 29 de mayo de 1833 se adelantó poco tiempo a la de su pupilo y el 13 de diciembre de aquel año, Kaspar se escapó y apareció, a la mañana siguiente, con numerosas heridas de arma blanca en el hígado y los pulmones y la cartera que le llegó a entregar su atacante con una nota –escrita para ser leída en el reflejo de un espejo– que decía: Hauser miente. Se escapóEn la frontera de Baviera. Sobre el río. Me llamo MLO.

En su libro, Feuerbach estudió los delitos cometidos contra Kaspar: detención ilegal y abandono; afirmando que separar a un ser humano del contacto con otros seres racionales era un atentado contra el patrimonio más auténtico del hombre: su libertad. Desde entonces, el misterio de Kaspar Hauser ha sido relacionado, desde un punto de vista psiquiátrico, con otros cerca de 50 casos similares ocurridos en todo el mundo, y ha servido para analizar las consecuencias de la ausencia de socialización que causa el aislamiento.

Las penas eclesiásticas



Más allá de la excomunión –probablemente, la pena más conocida fuera del ámbito eclesiástico– existen otras sanciones y remedios penales regulados por el Derecho Canónico. Su origen se remonta al siglo XII, cuando las normas jurídicas empezaron a distinguirse de las teológicas. El padre de aquel Corpus Iuris Canonici fue un monje jurista de Bolonia llamado Graciano. Hoy en día, el actual Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina, es el que promulgó el Papa Juan Pablo II en 1983, y está formado por 1.752 cánones (o reglas).

Hablando de los delitos y las penas, el canon 1311 establece que La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos; y, a continuación (c. 1312) regula los dos tipos de sanciones penales que han de establecerse (c. 1317) sólo en la medida en que sean verdaderamente necesarias para proveer mejor a la disciplina eclesiástica:

A) Las penas medicinales o censuras: Son las más graves porque las tres tratan de apartar al delincuente de su conducta; de ahí que se mantengan mientras éste no muestre señales de arrepentimiento: a) Con la excomunión (c. 1331), el excomulgado no puede participar en las ceremonias de culto, celebrar o recibir los sacramentos ni desempeñar un cargo eclesiástico. ¿Qué delitos conllevan esta pena? La herejía, la apostasía o el cisma (c. 1364); si el confesor viola directamente el sigilo sacramental (c. 1388) o quien procura un aborto (c. 1398) por citar tres ejemplos. b) El entredicho o interdicto (c. 1332) es una pena similar a la excomunión, pero de menor gravedad, con la que se puede condenar a no asistir a los oficios divinos o a no recibir alguno de los sacramentos pero, a diferencia de aquélla, sí se le permite ejercer cargos o funciones eclesiásticas: y, por último, c) La suspensión (c. 1333) que sólo puede afectar a clérigos –no a los fieles– prohibiéndoles el ejercicio de todos o de algunos de los derechos o funciones propios de su oficio.

B) Las penas expiatorias (c. 1336) pueden afectar al delincuente perpetuamente o tan sólo durante un periodo de tiempo (determinado o no); son cinco: 1) La prohibición o mandato de residir en un determinado lugar; 2) La privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aunque fuese meramente honorífico; 3) La prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el nº 2, o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de ese lugar; 4) El traslado penal a otro oficio; y 5) La expulsión del estado clerical.

Además de estas sanciones existen los remedios penales (c. 1339) para amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito (es decir, para prevenir la comisión de un delito) y las penitencias (c. 1340) para hacer obras de religión, piedad o caridad (como peregrinar o estar en ayuno un tiempo).

Si quieres leer el contenido de estos cánones, puedes consultar la versión en castellano en: www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM

El único propietario ultra-terrestre



En un planeta donde dentro de poco tiempo seremos 7.000.000.000 de habitantes, el multimillonario estadounidense Richard Garriott (hijo del astronauta de la NASA Owen K. Garriott, magnate de los videojuegos y uno de los pocos civiles que ha viajado a la Estación Espacial Internacional pagando 35.000.000 de dólares) puede presumir de ser único. Para conocer su curiosa historia tendremos que retroceder a mediados del siglo XX.

En un in albis anterior hablamos del inicio de la carrera espacial en 1957 y de que la ONU impulsó, a partir de entonces, la aplicación del Derecho Internacional y sus principios en el espacio exterior. Uno de esos principios establece que tanto la Luna como los demás cuerpos celestes del sistema solar son patrimonio común de la Humanidad; es decir, ningún país puede reclamar su soberanía y nadie –a pesar de las ventas que se han generalizado por internet y de las reclamaciones que periódicamente son noticia– nadie puede ser propietario de una parcela lunar, ni del Sol o los anillos de Saturno.

Por ese motivo, el caso de Richard Garriott es aún más singular. El 15 de enero de 1973, la nave soviética sin tripulantes Luna 21 alunizó en el cráter Le Monnier de nuestro satélite; portaba un pequeño vehículo –un róver, en el argot espacial– llamado Lunojod 2 (Paseante lunar II, en ruso) que salió para explorar el terreno, analizar los campos magnéticos, observar la incidencia de los rayos solares en la superficie lunar, sacar fotografías… y chocar –aunque esto no estuviera previsto– cuatro meses más tarde, contra la ladera de un cráter, quedando cubierto de una capa de polvo que lo dejó asilado y, finalmente, inoperativo y abandonado.

Veinte años más tarde, la prestigiosa casa de subastas Sotherby´s de Nueva York sacó al mercado la propiedad de aquellos dos objetos espaciales que había lanzado la Unión Soviética: la nave Luna 21 y el róver Lunojod 2¿Legalmente, esto se puede hacer? Como escribió mi amigo Rafael Moro en el número de abril de 2011 de la revista Espacio: (…) El Tratado del Espacio de 1967 nos dice claramente -párrafo 2º del Art. VIII- que la propiedad sobre las naves, robots, vehículos y otros objetos situados en la Luna no se pierde por el hecho de estar situados en el espacio o sobre un cuerpo celeste. Por ese motivo, Rusia –heredera de la antigua URSS– continuaba siendo la legítima propietaria de la nave y el róver subastados en diciembre de 1993 y que Garriott adquirió por la miserable cantidad de 68.000 dólares, convirtiéndose en el primer y único dueño –por ahora– de una propiedad fuera de la Tierra.

Shakespeare y la justicia en El mercader de Venecia



En el mundo del teatro, nadie ha descrito el convulso estado de ánimo de los personajes con la maestría de William Shakespeare(1564/1616). A finales de 1594, el dramatugo inglés escribió su primera gran comedia: El mercader de Venecia. Una compleja historia, llena de matices, que parte de un antiguo aforismo latino, summum ius summa iniuria, para demostrar que una aplicación rigurosa del Derecho puede conllevar una gran injusticia.

El argumento gira en torno a dos personajes principales: un judío rico –el usureroShylock, vengativo y rencoroso– y una mujer –la tolerante y enamorada Porcia– que representan a dos de los colectivos más discriminados de aquella época. Recordemos que por aquel entonces, mientras Shakespeare escribía esta obra, fue ejecutado el médico personal de la reina Isabel I, el español –y judío– Rodrigo López, acusado –sin pruebas– de intentar envenenar a la reina inglesa por instigación de Felipe II. Su ejecución el 7 de junio de 1594 en Tyburn levantó una ola de antisemitismo en todo el país.

A grandes rasgos, la comedia cuenta cómo Bassanio, un joven que ha malgastado toda su fortuna, pretende el amor de Porcia, una rica huérfana que sólo se casará con aquel pretendiente que logre descifrar el enigma de los tres cofres –de acuerdo con lo establecido en el testamento de su difunto padre– eligiendo el que contenga el retrato de la joven. Como no tiene los 3.000 ducados que necesita para intentar enamorarla, se los pide a su amigo Antonio –el mercader de Venecia– pero él tampoco dispone de esa cantidad para prestársela porque lo ha invertido todo en unos barcos que ha enviado a comerciar al extranjero. Aún así, consigue ayudar a su amigo acudiendo a Shylock, un conocido usurero, para que le dé el dinero. El judío accede a prestárselo a cambio de que el mercader firme ante notario que si no pagáis tal día, en tal lugar, la suma o las sumas convenidas, la penalidad consistirá en una libra exacta de vuestra hermosa carne, que podrá ser escogida y cortada de no importa qué parte de vuestro cuerpo que me plazca.

Antonio decide arriesgarse, consiente en firmar aquella cláusula y logra el dinero para dárselo a Bassanio, pero la historia se complica cuando los barcos naufragan, vence el plazo sin que el mercader pague su deuda y el judío se presenta ante el Dux de Venecia para exigir que se cumpla lo convenido: quiere una libra de su carne –unos 450 gramos– para cebar a los peces y alimentar su venganza.

Admitida la demanda del usurero, la máxima autoridad veneciana reúne a las partes para impartir justicia aun sabiendo que la Ley será excesivamente rigurosa y que deberá cumplirla o la República perderá uno de sus mayores bienes: la seguridad jurídica, el pilar básico de cualquier Gobierno. ¿Quién podría confiar en Venecia si el Dux no hace cumplir sus propias leyes? El mismo Antonio lo reconoce cuando dice: El Dux no puede impedir a la Ley que siga su curso (…) suspender la Ley sería atentar contra la Justicia del Estado.

La escena del juicio de Shylock debatiendo con el Doctor en Leyes que ha sido convocado para decidir la causa –en realidad, la joven Porcia disfrazada de hombre para poder intervenir en el proceso– es realmente memorable: empieza reconociendo que la cláusula es legal, aunque extraña, y va llevándonos lentamente hasta encontrar un resquicio en las normas venecianas que permitirá al Dux impartir Justicia: (…) Toma tu libra de carne, pero si al contarla te ocurre verter una gota de sangre cristiana, tus tierras y tus bienes, según las leyes de Venecia, serán confiscados en beneficio del Estado.

Más allá del famoso monólogo del usurero, cuando afirma que ¿Es que un judío no tiene ojos? (…) Si nos pincháis, ¿no sangramos? Si nos hacéis cosquillas, ¿no nos reímos? Si nos envenenáis, ¿no nos morimos?, el intenso debate legal entre los personajes convierte a este pasaje de El mercader de Venecia en uno de los momentos cumbres de la literatura universal, desde un punto de vista jurídico.

No te desvelo cómo acaba la comedia –si finalmente le cortan o no la libra de carne a Antonio– para que puedas disfrutar, con tranquilidad, de la evolución de este proceso. Como dice el personaje de Porcia en el acto cuarto: El judío tendrá toda su justicia. ¡Despacio! Nada de prisas. No tendrás nada más que la ejecución de las cláusulas penales estipuladas. Una obra maestra.

La lengua de Cicerón



Quién iba a decir que aquel pequeño joven advenedizo, procedente de una familia de la nobleza baja de provincias, llegaría a triunfar en el Senado, defendiendo a la República romana con la única fuerza de su oratoria y el poder de la elocuenciaMarco Tulio Cicerón –probablemente, el abogado más famoso de la antigua Roma– nació el 3 de enero de 106 a.C. y, a lo largo de su vida, desempeñó diversos cargos de gran responsabilidad (fue cuestor, pretor, cónsul y augur) consiguiendo amasar una gran fortuna al convencer a muchos de sus clientes para que, al morir, lo nombraran heredero de todos sus bienes. Un método que, hoy en día, sería considerado poco profesional, pero tampoco se puede valorar una conducta de hace veintidós siglos basándonos en el código ético actual. Lo cierto es que Cicerón siempre mostró un profundo respeto por la legalidad, pero tuvo la mala fortuna de apostar por los caballos perdedores.

El 1 de enero de 63 a.C. tomó posesión de su cargo como cónsul de Roma y, ese mismo año, su mayor contrincante, Lucio Sergio Catilina, conspiró para matarlo en su domicilio, en la madrugada del 7 al 8 de noviembre; un chivatazo lo alertó a tiempo y Cicerón se salvó, pudo convocar a los demás senadores y pronunció el primero de sus famosos cuatro discursos contra su intrigante enemigo –las Catilinarias– que empezaban con el conocido Quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra? (¿Hasta cuándo has de abusar, Catilina, de nuestra paciencia?).

Durante el posterior triunvirato de Julio César, Pompeyo y Craso que acabaría allanando el camino a una guerra civil y a la posterior Roma imperial, el abogado no apostó por César sino por Pompeyo y cuando aquél fue asesinado, se decantó por Octavio en lugar del triunfador Marco Antonio, a quien, además, criticó duramente en su obra Filípicas. Como venganza, éste acabó ordenando elasesinato de Cicerón el 7 de diciembre de 43. Un soldado lo encontró en su casa de la costa, le cortó la cabeza y las manos y se las llevó a Marco Antonio para que pudiera mostrarlas en la tribuna del Foro de Roma (la llamada Rostra) donde el abogado había sido tantas veces tan elocuente; pero antes, la esposa del nuevo líder romano –Fulvia– cogió aquella cabeza, se quitó una horquilla del pelo, sacó la lengua inerte de la boca y se la clavó para enseñarla al pueblo y que nadie más se atreviera a criticarlos.

Curiosidades de las constituciones hispanoamericanas



Si hablásemos de Latinoamérica, la primera Constitución que se aprobó fue la de la antigua colonia francesa de Saint Domingue, el primer Estado de población mayoritariamente negra que logró su independencia –con el nombre de Imperio de Haití– y el segundo de América –tras los Estados Unidos (1787)– que promulgó su propia ley fundamental, en Puerto Príncipe el 9 de mayo de 1801; un texto que también se aplicó a la vecina Santo Domingo, cuando las tropas del general Toussaint Louverture, que proclamó aquella primera Carta Magna, ocuparon todo el territorio insular de La Española. Cuatro años más tarde, el 20 de mayo de 1805, se aprobó una nueva Constitución Imperial, bajo una corona electiva, no hereditaria (Art. 23).

Pero si nos limitamos a los territorios que, en su momento, formaron parte de España, el primer antecedente constitucionalista se remonta al 15 de agosto de 1810, cuando el ayuntamiento de la ciudad colombiana de Socorro convocó a otras villas cercanas para aprobar la Constitución del Estado Libre e Independiente de Socorro y declararse independiente de las autoridades del Virreinato de Nueva Granada, inspirados por los principios revolucionarios franceses. Una mecha que rápidamente se extendió por toda Hispanoamérica y que, antes de que pasara un mes, el 16 de septiembre de 1810, prendió en una pequeña localidad de Guanajuato (México) llamada Dolores, donde su párroco –Miguel Hidalgo– tocó la campana de la iglesia para sublevarse contra las autoridades españolas, pidiendo la muerte del mal gobierno; hecho que pasó a la Historia mexicana como el Grito de Dolores.

La primera Carta Magna, tal y como hoy la entenderíamos, se aprobó un año antes de que los constituyentes españoles promulgaran La Pepa en las Cortes de Cádiz, pero no fue de un país sino de una región; en concreto, la Constitución de Cundinamarca; hoy en día, uno de los distritos centrales de Colombia, donde se encuentra situada la capital. Los criollos de (Santafé de) Bogotá aprobaron su texto durante la asamblea que celebraron el 30 de marzo de 1811 y lo publicaron cinco días después, mediante un Decreto de Promulgación en nombre del monarca español Don Fernando VII, al que se cita en el preámbulo como rey de los cundinamarqueses, afirmando que, en su nombre, se (…) ha dictado, convenido y sancionado las leyes fundamentales del Estado o Código constitucional que se ha publicado por medio de la imprenta. Y para que la soberana voluntad del pueblo cundinamarqués, expresada libre y solemnemente en dicha Constitución, sea obedecida y respetada por todos los ciudadanos que moran en este distrito. El texto incluía catorce títulos relativos a la forma de Gobierno, la representación territorial, la Corona, cada uno de los tres poderes, las elecciones, la fuerza armada, el tesoro y los derechos del hombre y del ciudadano así como sus deberes.

A partir de ese momento, cada uno de los países hispanoamericanos que alcanzaba la independencia, aprobó su propia Carta Magna, hasta el extremo de que los venezolanos se han regido por 25 constituciones desde aquella primera ley fundamental de los Estados de Venezuela de 4 de diciembre de 1811; la primera de un país hispanoamericano.

Como ejemplo de las uniones que se formaron durante buena parte del siglo XIX, podemos citar que el 22 de noviembre de 1824 se aprobó la Constitución de la República Federal de Centroamérica formada –según sus Arts. 5º y 6º porEl territorio (…) que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción, de la provincia de Chiapas. (…) La Federación se compone de cinco Estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por Estado en la Federación cuando libremente se una. Lamentablemente, ninguna de aquellas federaciones que Simón Bolívarsoñó para unir América acabó llegando a buen puerto.

Curiosidades de las constituciones hispanoamericanas (II)

Uno de las pocas naciones del mundo que penaliza la práctica del aborto por completo (incluido el terapéutico), es Chile; su concepción de La familia como núcleo fundamental de la sociedad también se refleja en el Art. 19 de su Ley Fundamental de 1980, al afirmar que la Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer; es decir, del nasciturus. Un precepto prácticamente único en todo el mundo (sólo recuerdo el Art. 40§3.3º de la Constitución de Irlanda y, aun así, Dublín acabó autorizando algunos supuestos de interrupción del embarazo).

Otro caso único es el Art. 12 de la Constitución de Costa Rica de 1949. Al finalizar el año anterior, el Gobierno tico sorprendió a la comunidad internacional con un giro pacifista suprimiendo el ejército; por ese motivo, cuando se redactó la actual Carta Magna, se incluyó un precepto prohibiéndolo: Se proscribe el ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.

Al otro lado de la frontera, el Art. 7 de la Constitución Política de Nicaragua de 1987 va más allá de la típica división de poderes que estableció Montesquieu en su obra Del espíritu de las leyes y regula los cuatro órganos del gobierno de estarepública democrática, participativa y representativa: se trata del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral que, según indica el Art. 129, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución. A este poder electoral (Arts. 168 a 174)le corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos. En su momento, España también estuvo a punto de contar con un cuarto poder; lo previó el proyecto de Constitución Federal de la I República, en 1873; cuando –al establecer los poderes de la Federación– el Título XI reguló la existencia de un Poder de relación que habría ejercido el Presidente de la República Federal. Como sabemos, nunca llegó a tener vigencia.

Uno de los últimos textos constitucionales que sí que ha entrado en vigor al otro lado del Atlántico fue la nueva Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. Entre las disposiciones generales y transitorias del Título XV incluye un curioso artículo dedicado, específicamente, a los géneros gramaticales. Aunque el texto de la parte dispositiva se ha redactado prestando un especial cuidado a los derechos de ciudadanas y ciudadanos (Art. 22), el régimen de extranjeros y extranjeras (Art. 25) o la necesidad de ser dominicana o dominicano para acceder al cargo de ministro (Art. 135), ese últimoministro es al que se refiere el precepto que regula los géneros gramaticales (Art. 273) al afirmar que los géneros que se adoptan en la redacción del texto de esta Constitución no significan, en modo alguno, restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.

Un año antes, Bolivia –que también enfatizó la cuestión gramatical, llegando a establecer los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores (Arts. 75 y 76)– se refundó con una nueva Constitución de marcado carácter indigenista. En el Art. 8 el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa(no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien),ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) yqhapaj ñan (camino o vida noble). En el título II, donde establece los derechos fundamentales y garantías del pueblo boliviano, incorpora el derecho a un hábitat y vivienda adecuada (Art. 19) y el derecho humano al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (Art. 20).

Aunque el Art. 4º de la Constitución deGuatemala de 1985 establece el principio de igualdad (El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades); sin embargo, el Art. 18 regula a continuación que la pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: (…) b) A las mujeres; (…) La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. De modo que, en este país centroamericano, la pena capital sólo se les aplica a los varones. Frente a esta postura retencionista, al otro extremo del continente, la República Oriental del Uruguay es abolicionista; el Art. 26 de su Constitución de 1997 establece que A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.

Entre las atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo de Venezuela, elArt. 281.3º de la Constitución de 1999 figura la de interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data (…); asimismo, hablando de esas mismas garantías constitucionales, el Art. 200.3º de la Constitución de Perú regula la Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Art. 2.5º (derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido) y 6º(derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar) de la Constitución.

Según el Tribunal Constitucional peruano, el hábeas data es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información. El hábeas data también se establece en el Art. 44 de la Constitución de Panamá o en el Art. 135de la Carta Magna de Paraguay.

Por último, debemos recordar que algunas repúblicas hispanoamericanas son Estados federales; eso significa que –como establece el Art. 5º de la ley fundamental de Argentina– Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional –o el Art. 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos– Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.

La historia de Guantánamo



En 1868, un documento de los independentistas cubanos –el Manifiesto del 10 de octubre– denunciaba la opresión de las autoridades españolas que gobernaban la isla con un brazo de hierro ensangrentado, privada de toda libertad. Aquella declaración fue el punto de partida de la Guerra de los Diez Años que concluyó en mayo de 1878, dando paso a la llamada Tregua Fecunda: diecisiete años que transcurrieron entre la firma de aquella paz sin independencia y el estallido de la insurrección, el 24 de febrero de 1895.

Cuando el Gobierno de Madrid comprendió que la única vía para conservar la isla caribeña pasaba por conceder a Cuba un régimen autonómico, la Constitución colonial llegó demasiado tarde y los desórdenes continuaron. Aquella inestabilidad fue la excusa perfecta para que los EEUU intervinieran en la Gran Antilla.

El 15 de febrero de 1898, el acorazado Maine de la Armada estadounidense, fondeado en la bahía de La Habana, estalló causando más de 250 muertos. Wáshington había enviado el buque tres semanas antes, oficialmente, con el pretexto de garantizar los intereses norteamericanos durante el conflicto hispano-cubano; oficiosamente, para satisfacer sus ambiciones en la isla. Muchos historiadores –la teoría de la conspiración siempre está presente– consideran que aquella explosión fue un incidente autoprovocado por los propios EE.UU. para entrar en el conflicto declarando la guerra a España y, por efecto dominó, lograr otras posesiones estratégicas como Puerto Rico y las Filipinas.
En el Congreso norteamericano, el presidente McKinley logró que la Cámara aprobase la intervención de su país en Cuba, gracias al incidente del Maine, declarando la guerra a España. El conflicto fue muy rápido, apenas 10 meses, yel 10 de diciembre de 1898 se firmó en París el Tratado que dejaba las ex colonias españolas en manos de los EEUU. Un mes después, el General Brooke se convirtió en el primer gobernador yanqui de Cuba. Entre sus primeras medidas, prescindió de la Asamblea de Representantes y disolvió tanto al ejército como al Partido Revolucionario.

A finales de 1899, la resistencia popular –y la oposición de ciertos sectores norteamericanos contrarios a que la política anexionista de Wáshington acabara perjudicando sus propios intereses (azúcar y tabaco)– lograron la convocatoria de elecciones municipales y que, posteriormente, una Asamblea aprobase laprimera Constitución de la República en 1901. Aquel fue el primer año de Guantánamo.

En febrero de 1901, el congresista Orville Platt propuso una enmienda a la Ley de Gastos del Ejército en la que EEUU se autoconcedía el Derecho a intervenir militarmente en la isla en defensa de sus intereses y de sus ciudadanos; prohibía a La Habana que firmase acuerdos cediendo parte de su territorio a terceros países y, en cambio, obligaba al Gobierno cubano a entregarles dos porciones de la isla: la Bahía Honda, en Pinar del Río, y la Bahía de Guantánamo, en la costa sur de Oriente.

Aunque los ocho artículos de la enmienda fueron muy contestados en la isla, los americanos no admitieron ningún cambio en el texto y lanzaron un ultimátum a Cuba: o se aprobaba, íntegramente, la Enmienda Platt –como apéndice de la Constitución cubana– o las tropas norteamericanas continuarían ocupando la isla. Por apenas cuatro votos, se aprobó la enmienda para evitar que se prolongase la ocupación extranjera y se nombró presidente de Cuba al ciudadano norteamericano Tomás Estrada Palma.

Nueve años después, la Base de Guantánamo se amplió hasta ocupar los 117 km² actuales a cambio de que los norteamericanos abandonasen el acuartelamiento de Bahía Honda. Desde entonces, este enclave es una suerte de limbo en el que no se respetan las normas más elementales de las Convenciones de Ginebra y un escándalo para los Derechos Humanos, según Amnistía Internacional.

En cuanto a la Enmienda Platt, la cláusula intervencionista fue abolida por el presidente Roosevelt en marzo de 1934. Dos meses más tarde, un nuevo Tratado otorgaba a los estadounidenses el derecho a usar la base de Guantánamo a perpetuidad: Mientras no se abandone por parte de los Estados Unidos de América la dicha Estación Naval de Guantánamo o mientras los dos Gobiernos no acuerden una modificación de sus límites actuales, seguirá teniendo la extensión territorial que ahora ocupa, con los límites que tiene en la fecha de la firma del presente Tratado (29-05-1934). Este nuevo Convenio también fijó que los Estados Unidos deberían abonar un cheque anual de 2.000 dólares a Cuba por el arrendamiento de la famosa Bahía. Cantidad que, como señala el Gobierno cubano, se niegan a cobrar por elemental dignidad y absoluto desacuerdo con lo que ocurre en ese espacio de nuestro territorio.

¿Desde cuándo se numeran las leyes en España?



En realidad, esta pregunta se resuelve por sí sola, acertando antes esta otra: ¿qué diferencia hay estas dos normas? Por un lado tenemos la Ley de 26 de diciembre de 1958 por la que se concede un crédito extraordinario de 900.000 pesetas a la Presidencia del Gobierno, con destino a sufragar los gastos que durante el presente ejercicio se deriven del funcionamiento de la Comisión Asesora de Investigación Cientifica y Técnica; y, por otro, la Ley 1/1959, de 11 de mayo, por la que se concede una asignación de residencia a los marineros y soldados de Infantería de Marina que prestan servicio en los Territorios Españoles del Golfo de Guinea. La diferencia entre ambas normas es bien sencilla y espero que sea evidente: el texto legal de 1958 fue la última ley que se publicó en España sin numerar, mientras que la de mayo del año siguiente, fue la primera que apareció numerada.

En el ordenamiento jurídico español, siguiendo esta práctica iniciada con carácter sistemático en 1959, se numeran las disposiciones de mayor rango (Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Reales Decretos-Leyes, Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos) y, desde 2001, las órdenes ministeriales, tal y como estableció una Orden del Ministerio de la Presidencia de 21 de diciembre de aquel año.

Oficialmente, esta técnica de la numeración –empleada para facilitar la localización y consulta de las disposiciones– se basa en la atribución de un número secuencial para cada categoría normativa, combinado con una indicación cronológica del año de promulgación; según lo definió nuestro legislador en dicha Orden.

Todos los ordenamientos jurídicos ofrecen hoy en día un grado de complejidad tan elevado –sobre todo teniendo en cuenta que tendemos a regular cualquier aspecto de nuestra vida– que para facilitar la consulta de la legislación y su conocimiento, España optó por este sistema y comenzamos cada año con una nueva serie sucesiva de números [igual que Portugal (por ejemplo, la Lei 59/2007, de 4-9), Francia (L. nº 2003-495 du 12.6.2003), Italia (L. 23 apr. 2009, n. 38), Rumanía (Lege nr. 2/01-03-2011), Dinamarca (LOV nr 454 af 18/05/2011) o Senegal (Loi n° 2009-24 du 8 juillet 2009) y casi toda África, aunque cada país altere el orden] pero no todo el mundo aplica ese mismo sistema.

Es el caso de la mayor parte de los países de Iberoamérica (como Perú, Costa Rica, Bolivia, Colombia, Uruguay, Chile, Brasil o Argentina), y en algún Estado africano como Costa de Marfil, donde la numeración es correlativa pero no finaliza con el cambio de anualidad sino que continúa de modo que cada ley tiene un número específico –único– y, lógicamente, se van alcanzando cifras cada vez más elevadas; de ahí que en Buenos Aires se cite que el artículo 19 del Código Penal argentino se redactó conforme a las leyes 11.221, de fe de erratas, y 21.338 que modificó el inciso 4 ratificado por la ley 23.077.

Otros países, como Alemania –AustriaVenezuela o España hasta 1958– simplemente denominan a sus leyes por la materia que regulan, sin numerarlas: por ejemplo, la Ley de Partidos Políticos alemana, de 31 de enero de 1994, es laGesetz über die politischen Parteien (Parteiengesetz) vom 31. Januar 1994 o laLey de bandera nacional, himno nacional y escudo de armas de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 38.394 de fecha 09 de marzo del 2006; de forma similar al tradicional modelo anglosajón: como la International Criminal Court Act 2002 de Australia.

¿Desde cuándo se distingue entre robar y hurtar?



Para los romanos, el furtum era cualquier apropiación ilícita de un bien mueble ajeno en contra de la voluntad de su titular. Con el paso del tiempo, la regulación del hurto fue evolucionando hasta que, en las XII Tablas, se empezó a distinguir entre elfurtum manifestum (cuando se detenía al ladrón in fraganti; el castigo consistía en flagelarlo antes de entregárselo como esclavo al dueño de la cosa hurtada y, si ya lo era, se le despeñaba) y el furtum nec manifestum (para los demás supuestos; en este caso, el ladrón tenía que pagar una indemnización del doble del valor del bien mueble sustraído); pero hubo muchas otras modalidades configuradas tanto por el legislador como por la jurisprudencia. Finalmente, en el siglo I –puede que por influencia de las tribus bárbaras del centro de Europa, de donde procede etimológicamente el términorobo– se estableció un nuevo delito privado, la rapina (literalmente, rapiña) en la que el ladrón se apoderaba de una cosa ajena, pero con violencia. Se castigaba con una indemnización del cuádruplo (el doble que el hurto).

Con este precedente histórico y siguiendo la tradición tardorromana, en las Siete Partidas alfonsinas ambos delitos se regularon por separado en la última partida: de los robos (cuatro leyes del Título XIII) y de los furtos (mucho más prolijo: treinta leyes del Título XIV).

Hoy en día, protegiendo el bien jurídico del patrimonio de la víctima (la propiedad y posesión de sus bienes muebles), el Código Penal español de 1995 mantiene la distinción entre los dos tipos penales: hurto y dos clases de robo (con fuerza en las cosas y con violencia o intimidación en las personas). La principal seña de identidad que caracteriza a estos delitos es apoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro y el matiz que los distingue: emplear –o no– violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas a la hora de sustraer ese bien.

¿Se regulan igual estos delitos en otros países de nuestro entorno? No, por un lado, Italia, Portugal, Alemania, Chile, Argentina, Costa Rica o Guatemala también tipifican ambos delitos; mientras que Francia, Bélgica, Colombia o México sólo regulan uno de ellos, estableciendo circunstancias agravantes para incrementar la pena.

El Art. 432 del Código Penal de Chile es –probablemente– el mejor ejemplo de cómo redactar un tipo penal de forma precisa y clara: El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto. Bien sencillo.

Derechos de los Simios: pros y contras.



Dentro del reino animal existen unas 5.000 especies de mamíferos tan diferentes como los ratones, murciélagos, canguros, lobos o ballenas. En ese ámbito, el ser humano (Homo Sapiens) forma parte del orden de los primates junto a los llamados prosimios (el lémur es el más conocido) y los simios –o primates superiores– donde se incluye a los monos (mandriles, macacos, babuinos, etc.) y a los grandes simios (chimpancés, bonobos, gorilas y orangutanes).

El Proyecto Gran Simio –PGS– aboga por otorgar a estos animales parte de los derechos básicos de los seres humanos; en concreto: el derecho a la vida, la protección de la libertad individual y la prohibición de la tortura, para que no sean maltratados ni física ni psicológicamente, creando unacomunidad de los iguales con ellos, al dotarles de esos tres derechos de las personas. Se trataría de que los antropoides no humanos sean consideradospersonas y no propiedades y que puedan seguir viviendo como seres libres por sus propios medios.

A largo plazo, se propone conseguir una Declaración de la ONU específica sobre los Derechos de los Grandes Simios Antropoides con los que el ser humano comparte hasta un 99,4% del material genético –en el caso de los chimpancés– y grandes semejanzas en cuanto a su comportamiento y capacidad.

Con el antecedente de la adhesión del Parlamento de Baleares al PGS, el 28 de febrero de 2007 (confiando en que al menos en esa Comunidad, las condiciones de vida de esos homínidos sean equiparables a la de los animales de compañía),el Congreso de los Diputados español aprobó una Proposición no de Ley el 14 de mayo de 2008 instando al Gobierno a declarar, en el plazo máximo de 4 meses, su adhesión al PGS (…) y a emprender las acciones necesarias en los foros y organismos internacionales para la protección de los Grandes Simios del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y extinción. Tuvo mucha repercusión en los medios (poco rigurosa y demasiado sensacionalista, la verdad) pero se acabó quedando en un pliego de buenas intenciones. Veamos sus argumentos y réplicas.

La primera objeción que suele hacerse a esta propuesta es que si, en muchos países, los Derechos Humanos apenas han evolucionado de la primera generación –Derechos civiles y políticos– y mucho menos han alcanzado las cotas deseables en materia de Derechos económicos, sociales o culturales, resulta difícil plantearse los Derechos de los Grandes Simios cuando todavía nos queda tanto por hacer con los Hombres. En este caso, se dice que denegar a los simios antropoides estos derechos no contribuye a que los pobres y los oprimidos del mundo ganen sus justas luchas. Tampoco es muy razonable pedir que los miembros de esas otras especies esperen hasta que todos los humanos hayan alcanzado antes sus derechos.

Un segundo argumento parte de considerar a los Simios inferiores a los Hombres porque nuestra especie está genéticamente capacitada para ser culta (mediante un lenguaje simbólico), religiosa (trascendemos al creer en un Ser Superior) y ética (somos capaces de distinguir entre el bien y el mal); de ahí que se nieguen a situar a estas otras especies en un mismo plano de igualdad. En este caso, sus defensores suelen recordar que, hasta bien entrado el siglo XIX, el mismo hombre blanco también consideraba inferiores a otras razas –negros, indios, etc.– a los que esclavizaba en condiciones infrahumanas; en cuanto a las capacidades típicamente humanas, el PGS considera que se ha demostrado que los Grandes Simios pueden fabricar herramientas, transmitir sus conocimientos a otros miembros y utilizar un dialecto gestual, además de poseer unas facultades mentales y una vida emotiva suficiente como para justificar su inclusión en esta comunidad de iguales. Lógicamente, como los orangutanes o los bonobos no van a poder defender sus propios derechos, el Homo Sapiens debería convertirse en su guardián y –salvando las distancias– protegerlos (...) del mismo modo en que se salvaguardan los intereses de los menores de edad y de los discapacitados mentales de nuestra propia especie.

La tercera objeción encierra una curiosa paradoja: Como los laboratorios no pueden experimentar con humanos –además de ilegal sería inmoral– utilizan chimpancés porque estos animales son extremadamente semejantes a nosotros, tanto física como psicológicamente; luego, si son tan parecidos –dicen– ¿por qué no se protege a los Grandes Simios impidiendo que formen parte de esas investigaciones? Parece un conflicto de intereses en el que nuestros compañerosgenéticos sólo se asemejan a la especie humana en lo que a los Hombres les conviene. Jane Goodall –probablemente, la investigadora que más sabe de chimpancés– se plantea cómo es posible que un peligroso asesino en serie esté confinado en una celda mucho más espaciosa que un inocente chimpancé, encerrado en una jaula de laboratorio de 2 m². La respuesta es que, entre estos dos primates, el criminal es humano y el simio no.

En cierta ocasión Gandhi afirmó que un país se puede juzgar por la forma en la que trata a sus animales. En 1999, Nueva Zelanda aprobó la Ley de Bienestar Animal, la primera norma internacional que prohibió el uso de los homínidos no humanos –los grandes simios– para llevar a cabo investigaciones, ensayos y docencia. Según el zoólogo japonés Toshisada Nishida (...) cuando haya transcurrido otro siglo puede que nuestros descendientes se rían también de quienes dudaron en conceder a los Grandes Simios Derechos morales fundamentales.

Personalmente, creo que se trata de una propuesta polémica que plantea aún demasiados interrogantes pero que, desde un punto de vista jurídico, abre un debate interesante que se debe abordar con respeto y sin caer en la mera descalificación.

Países sin Constitución


Suele decirse que el constitucionalismo nació a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia –como oposición al Antiguo Régimen– pero, en realidad, los franceses copiaron la idea a los norteamericanos y éstos, a su vez, tomaron buena nota de las tradiciones de su antigua metrópoli; de forma que se podría afirmar que el origen del constitucionalismo se encuentra en Inglaterra. Un país que, curiosamente, no tiene Constitución escrita –tal y como nosotros la entendemos– sino un Derecho Constitucional formado por un conjunto de diversos textos históricos: estatutos, resoluciones y principios.

La antigua Carta Magna de las libertades de Inglaterra concedida por el rey Juan sin Tierra, en 1215 –en tiempos del mítico Robin Hood– y origen del metafórico nombre de Carta Magna con el que suelen denominarse todas nuestras leyes fundamentales, no fue una Constitución en sentido estricto; pero el proceso que se inició con aquella norma –por el que el rey transfería su poder a otros titulares– se convirtió en la primera vez que se limitaba la autoridad real, concediendo derechos a la Iglesia y a los señores feudales y sentando las bases para el régimen político británico. Posteriormente, se aprobaron la Enmienda del Hábeas Corpus (Habeas Corpus Amendment Act) de 1679, estableciendo el derecho del detenido a ser informado sobre la causa de su detención en el plazo de tres días desde que solicitaba el habeas corpus (en España, esta institución no se previó hasta 1808, con el denostado Estatuto de Bayona); la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1689, donde volvieron a ser pioneros al regular el derecho de petición al rey, las elecciones libres al parlamento o la prohibición de que se establecieran penas crueles, etc. y, finalmente, el Parliament Act de 1911, que fijaba los poderes de la Cámara de los Lores en relación con los que tiene la de los Comunes y reduciendo la duración del mandato parlamentario.


Además de Gran Bretaña, en el mundo hay otros países con una situación similar: Nueva Zelanda no tiene una Carta Magna codificada sino un conjunto de estatutos, tratados, órdenes, patentes reales y decisiones –como ocurría en su antigua metrópoli– que incluye desde el Tratado de Waitangi de 1840 suscrito entre los aborígenes maoríes y la corona británica, hasta el Cabinet Manual de 2008, una guía ministerial que ha reorganizado la actividad del Gobierno neozelandés.
En Israel, a falta de Constitución, su ordenamiento se estructura –básicamente– en dos grandes bloques: 1) La legislación primaria, formada por las leyes básicas o fundamentales (sobre el Gobierno, el Parlamento, la capitalidad de Jerusalén, el ejército, etc.), las leyes aprobadas por la Kneset (la asamblea unicameral) y las ordenanzas que aún se encuentran en vigor de la época del mandato británico, anterior a la independencia israelí; y 2) La legislación secundaria, con las normas del ejecutivo (reglamentos), los mandatos del ejército y la normativa de los distritos y municipios. Aunque en 1948, la Declaración de Independencia israelí incluyó el compromiso de que ese mismo año se redactaría una Constitución, al final no se llevó cabo y, teniendo en cuenta el especial vínculo entre religión y Estado, habría que plantearse si Israel podría tener una Constitución que estuviera por encima de la ley suprema –la Halajá– basada en el Talmud, verdadero pilar del Estado hebreo.
Finalmente, tres países tienen una idiosincrasia constitucional propia: 1) Canadá: Su ley de leyes está formada por dos Constitution Act de 1867 y 1982 y una Carta de Derechos y Libertades que sí que están escritas, pero también incluye otros principios, prerrogativas y tradiciones que no lo están; 2) Libia, que tuvo una Constitución en 1951 pero fue derogada por la Proclamación Constitucional de 1969, tras el golpe militar de Muammar Gadafi. Ocho años más tarde, se redactó la nueva Proclamación de la Autoridad del Pueblo Libio que tampoco es una verdadera ley fundamental del Estado sino una declaración ideológica del régimen; y 3) Omán: Aunque en 1966, el sultán omaní promulgó un Real Decreto que regulaba –entre otras materias– la sucesión al trono, la elección del primer ministro, el nuevo sistema bicameral y algunos derechos de los ciudadanos, en sentido estricto, el sultanato también carece de Constitución, desde que se independizó de Gran Bretaña en 1971.

Constitución Nacional del Japón


Preámbulo

Nosotros, el pueblo japonés, actuando por intermedio de los representantes debidamente elegidos por la Dieta Nacional, determinados a asegurar para nosotros y para nuestra posteridad los frutos de la cooperación pacífica con todas las naciones y los beneficios de la libertad para toda nuestra tierra, y resueltos a evitar los horrores de una nueva guerra como resultado de la acción del gobierno, proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo y establecemos firmemente esta Constitución. El Gobierno es un mandato sagrado del pueblo, de quien deriva su autoridad; sus poderes son ejercidos por los representantes del pueblo y sus beneficios son prerrogativa del pueblo. Este es el principio universal de humanidad sobre el cual se basa esta Constitución. Rechazamos y revocamos todas las constituciones, ordenanzas y decretos imperiales que se opongan a la presente Constitución.
Nosotros, el pueblo japonés, deseamos una paz duradera y, profundamente conscientes de los altos ideales que controlan las relaciones humanas, hemos resuelto preservar nuestra seguridad y existencia, confiados en la justicia y la buena fe de los pueblos amantes de la paz. Deseamos ocupar un lugar digno en sociedad internacional que lucha por la preservación de la paz y por la abolición definitiva en el mundo de la tiranía y la esclavitud, de la opresión y la intolerancia. Reconocemos que todos los pueblos de la tierra tienen el derecho de vivir en paz, libres del miedo y las necesidades. Creemos que ninguna nación es responsable sólo ante sí misma, sino que las leyes de la moral política son universales y que la obediencia a esas leyes incumbe a todas las naciones que sustentan su propia soberanía y justifican sus relaciones soberanas con otras naciones.
Nosotros, el pueblo japonés, comprometemos nuestro honor nacional en el cumplimiento de estos altos ideales y propósitos con todos nuestros recursos.

[editar]Capítulo I - El Emperador

Artículo 1 - El Emperador es el símbolo del Estado y de la unidad del pueblo, derivando su posición la voluntad del pueblo en quien reside el poder soberano.
Artículo 2 - El Trono Imperial será hereditario y su sucesión se realizará de acuerdo con la Ley de la Casa Imperial aprobada por la Dieta.
Artículo 3 - Se requerirá el consejo y la aprobación del Gabinete en todos los actos del Emperador vinculados con el Estado, y el Gabinete será responsable de los mismos.
Artículo 4 - El Emperador realizará únicamente los actos de Estado previstos en esta Constitución y no tendrá otras facultades de gobierno. EI Emperador puede delegar la realización de los actos vinculados con el Estado según lo dispongan las leyes.
Artículo 5 - Cuando, de acuerdo con la Ley de la Casa imperial, se establezca una Regencia, el Regente realizará los actos de Estado en nombre del Emperador. En este caso se hará aplicación del párrafo primero del artículo precedente.
Artículo 6 - El Emperador nombrará al Primer Ministro, conforme a la designación de la Dieta. El Emperador nombrará al Presidente de la Corte Suprema de Justicia que designe el Gabinete.
Artículo 7 - El Emperador, con el consejo y la aprobación del Gabinete, realizará los siguientes actos de estado en beneficio del pueblo: 1) Promulgación de enmiendas de la Constitución, leyes, decretos del gabinete y tratados. 2) Convocación de la Dieta. 3) Disolución de la Cámara de Representantes. 4) Proclamación de elecciones generales de miembros de la Dieta. 5) Confirmación del nombramiento y remoción de los Ministros de Estado y otros funcionarios de acuerdo con la ley y de los plenos poderes y credenciales de Embajadores y Ministros. 6) Confirmación de amnistías generales o parciales, conmutación de penas, suspensión y restitución de derechos. 7) Concesión de honores. 8) Confirmación de los instrumentos de ratificación y otros documentos diplomáticos de acuerdo con las providencias de la Ley. 9) Recepción de embajadores y ministros extranjeros. 10) Realización de funciones ceremoniales.
Artículo 8 - No pueden donarse bienes a la Familia Imperial, ni ésta recibirlos o hacer donaciones, sin la autorización de la Dieta.

[editar]Capítulo II - Renuncia a la Guerra

Artículo 9 - Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de solución en disputas internacionales.
Con el objeto de llevar a cabo el deseo expresado en el párrafo precedente, no se mantendrán en lo sucesivo fuerzas de tierra, mar o aire como tampoco otro potencial bélico.
El derecho de beligerancia del estado no será reconocido.

[editar]Capítulo III - Derechos y Deberes del Pueblo

Artículo 10 - La ley determinará las condiciones necesarias para ser ciudadano japonés.
Artículo 11 - No se podrá impedir al pueblo el goce de ninguno de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos humanos fundamentales, garantizados al pueblo por la Constitución, serán conferidos al pueblo de ésta y de las futuras generaciones como derechos eternos e inviolables.
Artículo 12 - La libertad y los derechos garantizados al pueblo por la Constitución serán mantenidos con el constante empeño del mismo, quien a su vez evitará todo abuso de estas libertades y derechos y será responsable de su utilización en favor del bienestar público.
Artículo 13 - Todos los ciudadanos serán respetados como personas individuales. Su derecho a la vida, a la libertad y al logro de la felicidad, será, en tanto que no interfiera con el bienestar público, el objetivo supremo de la legislación y de los demás actos de gobierno.
Artículo 14 - Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no existirá discriminación política, económica o social por razones de raza, credo, sexo, condición social o linaje. No se reconocerán prerrogativas ni títulos de nobleza. Ningún privilegio acompañará al otorgamiento de honores, condecoraciones o cualquier otra distinción ni tampoco ninguno de tales reconocimientos será válido más allá de la vida del individuo que los ostente en el presente o que pueda recibirlos en el futuro.
Artículo 15 - El pueblo tiene el derecho inalienable de elegir y destituir a las autoridades públicas. Las autoridades públicas están al servicio de toda la comunidad y no de un grupo determinado.
Se garantiza el sufragio universal de las personas mayores de edad con respeto a la elección de las autoridades públicas. El secreto del voto será inviolable en todas las elecciones.
No se podrá responsabilizar a ningún elector, pública o privadamente, de la elección que hubiese hecho.
Artículo 16 - Todas las personas tienen el derecho de peticionar pacíficamente la reparación de daños, la remoción de autoridades públicas, la sanción, derogación o modificación de las leyes, ordenanzas o reglamentaciones, como así también por otros asuntos, sin que ello sea motivo de medidas discriminatorias contra la persona que hace uso de este derecho.
Artículo 17 - Cualquier persona puede efectuar demanda por reparaciones al Estado o a una entidad pública, tal como lo instituye la ley, en caso que haya sufrido daños motivados por actos ilegales de cualquier autoridad pública.
Artículo 18 - Las personas no pueden ser sometidas a esclavitud de ninguna naturaleza. Se prohibe la sujeción involuntaria, excepto como castigo penal.
Artículo 19 - No se violará la libertad de pensamiento y de conciencia.
Artículo 20 - Se garantiza la libertad de culto para todos.
Ninguna organización religiosa recibirá privilegios del Estado ni tampoco ejercerá autoridad política.
Nadie estará obligado a tomar parte en actos, celebraciones, ritos o prácticas religiosas de cualquier índole.
El Estado y sus organismos se abstendrán de intervenir en la educación religiosa y en cualquier otra actividad de esta naturaleza.
Artículo 21 - Se garantiza la libertad de reunión y asociación, de palabra y de prensa, como también toda otra forma de expresión. No se mantendrá censura alguna ni se violará el secreto de ningún medio de comunicación.
Artículo 22 - Todas las personas tendrán libertad de elegir y cambiar su residencia al igual que su ocupación, siempre que ello no interfiere en el bienestar público.
Es inviolable la libertad de todas las personas de trasladarse a un país extranjero y de cambiar de nacionalidad.
Artículo 23 - Se garantiza la libertad de estudiar.
Artículo 24 - El matrimonio estará basado solamente en el mutuo consentimiento de ambos contrayentes y será mantenido por la cooperación mutua con igualdad de derechos de marido y mujer.
Les leyes que se dicten relativas a la elección del cónyuge, derechos de propiedad, herencia, elección de domicilio, divorcio y otros asuntos referentes a los matrimonios a la familia, tendrán en cuenta primordialmente la dignidad individual y la igualdad esencial de derechos de ambos sexos.
Artículo 25 - Todos los ciudadanos tendrán el derecho de mantener un nivel mínimo de vida saludable y cultural.
En todos los órdenes de la vida humana, el Estado conducirá sus esfuerzos a la promoción y acrecentamiento del bienestar, la seguridad y la salud pública.
Artículo 26 - Todos los ciudadanos tendrán el derecho de recibir igual educación en concordancia con su capacidad, según lo dispongan las leyes.
Todos los ciudadanos están obligados a que los niños y niñas que se encuentran bajo su protección, reciban la educación común según lo establece la ley. Esta educación obligatoria será gratuita.
Artículo 27 - Todos los ciudadanos tendrán el derecho y la obligación de trabajar. La ley fijará las normas sobre salarios, horas de labor, descanso y demás condiciones de trabajo. Los niños no serán explotados.
Artículo 28 - Se garantiza el derecho de los trabajadores para organizarse, convenir los salarios y actuar colectivamente.
Artículo 29 - El derecho de poseer o retener propiedades es inviolable. Los derechos de propiedad serán definidos por la ley en conformidad con el bienestar público.
La propiedad privada puede expropiarse con fines de utilidad pública, previa justa compensación.
Artículo 30 - Los ciudadanos estarán sujetos a los impuestos que determinan las leyes.
Artículo 31 - Ninguna persona podrá ser privada de su vida o libertad, ni se impondrá ninguna otra condena criminal, excepto con los procedimientos establecidos por la ley.
Artículo 32 - No se podrá negar a ninguna persona el derecho de recurrir a la justicia.
Artículo 33 - Ninguna persona será detenida sin orden emanada de autoridad judicial competente en la que se especifique el cargo que se le imputa, excepto en el caso de ser sorprendida en el momento de cometer el delito.
Artículo 34 - Ninguna persona será detenida o arrestada sin ser informada simultáneamente de los cargos de que se le acusan o sin que pueda disponer de inmediato de asesoramiento legal; tampoco podrá ser detenida sin causa suficiente y, a requerimiento de cualquier persona, dicha causa deberá ser examinada de inmediato en audiencia pública, en su presencia y en la de su asesor legal.
Artículo 35 - No se violará la seguridad de domicilio ni se registrarán ni secuestrarán papeles y efectos personales, excepto con el debido mandamiento expedido con causa suficiente y en el que se especifique en particular el lugar que se registrará y los objetos que deben secuestrarse, o bien el caso previsto en el artículo 33.
Artículo 36 - Se prohibe en forma absoluta la aplicación de torturas o castigos por parte de cualquier autoridad pública.
Artículo 37 - En todas las causas criminales, el acusado gozará de los derechos de un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial. Se le brindará amplia oportunidad para examinar a todos los testigos y tendrá el derecho de hacer comparecer compulsivamente a los testigos de su interés en expensas del erario público.
En todos los casos el acusado contará asistencia jurídica competente, la que estará a cargo del Estado si el acusado no puede procurársela por sus propios medios.
Artículo 38 - Ninguna persona estará obligada a declarar contra sí misma.
La confesión obtenida mediante coacción, tortura o amenazas, o luego de la detención o arresto prolongado, no será considerada como evidencia. Ninguna persona será condenada o castigada en los casos en que la única prueba en su contra sea su propia confesión.
Artículo 39 - Ninguna persona será considerada criminalmente culpable por un acto que era legal en el momento en que se cometió, o del que hubiera sido absuelta, ni tampoco será juzgado dos veces por un mismo hecho.
Artículo 40 - Cualquier persona, en caso de ser absuelta, luego de haber sido arrestada o detenida, puede demandar al Estado por daños y perjuicios de acuerdo con las estipulaciones de la ley.

[editar]Capitulo IV - La Dieta

Artículo 41 - La Dieta es el órgano supremo del poder del Estado y el único órgano legislativo del mismo.
Artículo 42 - La Dieta estará formada por dos Cámaras: la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros.
Artículo 43 - Ambas Cámaras estarán integradas por miembros elegidos en representación de todo el pueblo. El número de los miembros de cada Cámara será fijado por la ley.
Artículo 44 - Los requisitos para ser miembro de una u otra Cámara y para sus electores serán determinados por la ley. No se harán discriminaciones, sin embargo, por motivos raciales, de credo, sexo, estado social, linaje, educación, bienestar material o rentas.
Artículo 45 - El término del mandato de los miembros de la Cámara de Representantes será de 4 años. No obstante, el término se dará por concluido antes de su periodo normal cuando se declaro disuelta la Cámara de Representantes.
Artículo 46 - El término del mandato de los miembros de la cámara de Consejeros será de seis años, y cada tres años se efectuarán elecciones para renovar la mitad de sus miembros.
Artículo 47 - Los distritos electorales, la forma del voto y demás cuestiones relacionadas con la elección de los miembros de ambas Cámaras serán determinadas por la ley.
Artículo 48 - Ninguna persona podrá ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.
Artículo 49 - Los miembros de ambas Cámaras recibirán del tesoro nacional, una remuneración anual apropiada, de acuerdo con lo establecido por la ley.
Artículo 50 - Excepto en los casos previstos por la ley, los miembros de ambas Cámaras no podrán ser detenidos mientras sesiona la Dieta, y cualquier miembro detenido antes de iniciarse la sesión será puesto en libertad durante el tiempo que dure la misma, a pedido de la Cámara.
Artículo 51 - Los miembros de ambas Cámaras no serán inculpados, fuera del recinto, por los discursos, debates o votos emitidos dentro del mismo.
Artículo 52 - La Dieta será convocada a sesión ordinaria una vez al año.
Artículo 53 - El Gabinete puede determinar la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Dieta. Dicha convocatoria se efectuará cuando así lo solicite la cuarta parte o un número mayor del total de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 54 - Cuando sea disuelta la Cámara de Representantes, se realizará una elección general de los miembros de la misma dentro de los cuarenta (40) días de la fecha de la disolución, y la Dieta será convocada dentro de los treinta (30) días de la fecha de la elección.
Mientras la Cámara de Representantes esté disuelta, no sesionará la Cámara de Consejeros. No obstante ello, el Gabinete puede, en caso de emergencia nacional, convocar a la Cámara de Representantes a sesión de emergencia.
Las medidas adoptadas en la sesión mencionada en el párrafo precedente, serán provisorias, y consideradas nulas y sin valor, a menos que la Cámara de Representantes las apruebe dentro de los diez (10) días de iniciada la próxima sesión de la Dieta.
Artículo 55 - Cada Cámara juzgará los problemas referentes a la calificación de sus miembros. Pero para denegar una banca a cualquiera de ellos, serán necesarios los votos de por lo menos dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 56 - Ninguna de las Cámaras podrá deliberar o resolver asunto alguno sin la presencia de por lo menos un tercio de la totalidad de sus miembros. Todos los asuntos serán resueltos en cada Cámara, por la mayoría de los miembros presentes, con las excepciones previstas en la Constitución y, en caso de empate, el Presidente decidirá con su voto.
Artículo 57 - Las deliberaciones de ambas cámaras serán públicas. No obstante, podrán realizarse sesiones secretas cuando así lo decidan por lo menos los dos tercios de los miembros presentes. Cada Cámara llevará un registro de sesiones. Este registro será publicado y distribuido sin la transcripción de aquellas partes de las sesiones secretas que así la requieran. En las minutas de los asuntos tratados, se registrarán los votos de los miembros si así lo solicita un quinto o más de los miembros presentes.
Artículo 58 - Cada Cámara elegirá su propio presidente y demás autoridades. Establecerán, asimismo, su propia reglamentación con respecto a las reuniones, procedimientos y disciplina interna, pudiendo sancionar a sus miembros por desórdenes de conducta. No obstante ello, para expulsar a un miembro, se necesitará una resolución en tal sentido aprobada por una mayoría de dos tercios o más de los miembros presentes.
Artículo 59 - Un proyecto de ley, cuando es aprobado por ambas Cámaras, se convierte en ley, salvo en los casos de excepción previstos por la Constitución. Cuando un proyecto aprobado por la Cámara de Representantes es rechazado por la de Consejeros, se convertirá en ley si aquélla insiste con una mayoría de por lo menos dos tercios de los miembros presentes.
Lo previsto en el párrafo anterior no impide que la Cámara de Representantes convoque a un comité mixto de ambas Cámaras, en la forma prevista por la ley. Sí la Cámara de Consejeros no toma una resolución definitiva dentro de los sesenta (60) días después de haber recibido un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, exceptuando el período de receso, esta última puede considerar dicho proyecto como rechazado por la Cámara de Consejeros.
Artículo 60 - El presupuesto debe ser sometido en primera instancia a la Cámara de Representantes.
Luego de considerado el presupuesto, si la Cámara de Consejeros toma una decisión diferente a la Cámara de Representantes y, no se llega a un acuerdo aun mediante la reunión de un comité conjunto, según lo establece la ley, o si la Cámara de Consejeros no toma una resolución definitiva dentro de los treinta (30) días de haber recibido el presupuesto, salvo en el período de receso, se considerará que lo resuelto por la Cámara de Representantes será la decisión de la Dieta.
Artículo 61 - El segundo párrafo del artículo precedente es también de aplicación para la aprobación requerida a la Dieta en la conclusión de tratados.
Artículo 62 - Cualquiera de las Cámaras puede iniciar investigaciones en materia de gobierno y exigir la presencia y declaración de testigos, corno también la realización de las actuaciones pertinentes.
Artículo 63 - El Primer Ministro y los otros miembros del Gabinete pueden, en cualquier momento, asistir a las sesiones de ambas Cámaras, sean o no miembros de las mismas, con el propósito de tratar los proyectos en discusión.
Concurrirán, además, cuando su presencia sea requerida para dar informes o explicaciones.
Artículo 64 - La Dieta organizará una corte procesal formada por miembros de ambas Cámaras para juzgar a los magistrados judiciales contra los que se hubiere promovido juicio de remoción. Las cuestiones relacionadas con el enjuiciamiento serán establecidas por la ley.

[editar]Capítulo V - El Gabinete

Artículo 65 - El Poder Ejecutivo residirá en el Gabinete.
Artículo 66 - El Gabinete estará compuesto por el Primer Ministro, que será quien lo presida, y por los demás Ministros de Estado que determine la ley. El Primer Ministro y los demás Ministros de Estado serán civiles. El Gabinete, en ejercicio del Poder Ejecutivo, será responsable colectivamente ante la Dieta.
Artículo 67 - El Primer Ministro será designado por resolución de la Dieta, de entre los miembros de la misma. Esta designación será previa a la consideración de cualquier otro asunto. Si la Cámara de Representantes y de Consejeros no llegan a un acuerdo, y si aun mediante la intervención de un comité conjunto de ambas Cámaras, como establece la ley, no puede alcanzarse dicho acuerdo, o si la Cámara de Consejeros no toma una decisión dentro de los diez (10) días después que la Cámara de Representantes haya hecho su elección, excluyendo el período de receso, se considerará que la decisión de esta última Cámara es la decisión de la Dieta.
Artículo 68 - El Primer Ministro designará a los Ministros de Estado. La mayoría de sus miembros deben ser elegidos de entre los miembros de la Dieta. El Primer Ministro puede destituir a los ministros de Estado según su propio criterio.
Artículo 69 - Si la Cámara de Representantes aprueba una moción de censura o rechaza un voto de confianza, el Gabinete renunciará en pleno, a menos que dicha Cámara sea disuelta dentro de los diez (10) días.
Artículo 70 - Cuando se produzca la vacante del cargo de Primer Ministro, o después de la primera convocatoria de la Dieta con motivo de la elección general de los miembros de la Cámara de Representantes, el Gabinete renunciará en pleno.
Artículo 71 - En los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el Gabinete continuará en funciones hasta la designación del nuevo Primer Ministro.
Artículo 72 - El Primer Ministro, en representación del Gabinete, someterá a la Dieta los proyectos e informes sobre los asuntos generales de la Nación y las relaciones con el exterior y ejercerá el control y supervisión de las diversas ramas de la administración pública.
Artículo 73 - El Gabinete, además de otras funciones administrativas generales, tendrá a su cargo las siguientes tareas: 1) Administrar fielmente la ley. 2) Conducir los asuntos de Estado. 3) Dirigir las relaciones con el extranjero. 4) Concluir tratados. Previamente, o de acuerdo con las circunstancias con posterioridad, deberá obtener la aprobación de la Dieta. 5)Manejar la administración civil, de acuerdo con las Provisiones establecidas por la ley. 6) Preparar el presupuesto y someterlo a la Dieta. 7) Promulgar los decretos del gabinete para ejecutar las disposiciones de esta Constitución y de la ley. En tales decretos, sin embargo, no se incluirán normas penales, a menos que esté autorizado por dichas leyes. 8) Decidir amnistías generales y especiales, conmutación de penas, suspensión de ejecuciones generales y restitución de derechos.
Artículo 74 - Todas las leyes y decretos del gabinete llevarán la firma del Ministro de Estado competente y serán refrendados por el Primer Ministro.
Artículo 75 - Los Ministros de Estado, durante el desempeño de sus funciones, no podrán ser sometidos a proceso sin el consentimiento del Primer Ministro. No obstante, el derecho de iniciar tal acción no será anulado por ello.
Disposición primera-: El gabinete o ejecutivo japonés tiene la potestad de ejercer acciones cualesquiera para proteger la integridad del Estado y garantizar el orden público, enmarcadas en la dispuesto por la Resolución de los Derechos Humanos.
Disposición segunda-: La seguridad del estado es garantía constitucional y debe ser velada por la ciudadanía y la dieta, mientras se mantenga el ejecutivo enmarcado en la constitución del japón.

[editar]Capítulo VI - El Poder Judicial

Artículo 76 - El Poder Judicial será ejercido exclusivamente por la Corte Suprema y los tribunales inferiores, de acuerdo con lo establecido por ley.
No existirán tribunales extraordinarios, y ningún órgano del Poder Ejecutivo tendrá atribuciones judiciales definitivas.
Artículo 77 - La Corte Suprema tiene la potestad de determinar las normas de procedimiento y de práctica y las de cuestiones concernientes a los letrados, la disciplina interna de los tribunales y la administración de los asuntos judiciales.
Los procuradores públicos estarán sujetos a las normas de procedimientos determinadas por la Corte Suprema.
La Corte Suprema puede delegar en los tribunales inferiores la potestad de dictarse sus propias normas.
Artículo 78 - Los jueces serán inamovibles, excepto mediante juicio público, salvo que sean judicialmente declarados incapacitados mental o físicamente para el desempeño de sus funciones. Ningún órgano del Poder Ejecutivo adoptará medidas disciplinarias en contra de los jueces.
Artículo 79 - La Corte Suprema se compondrá de un Presidente y del número de jueces que determine la ley; todos ellos, con excepción del Presidente, serán designados por el Gabinete.
La designación de los jueces de la Corte Suprema será sometida a la consideración de los electores en la primera elección general de miembros de la Cámara de Representantes que se realice después de sus nombramientos, y este procedimiento se repetirá nuevamente, una vez transcurridos diez (10) años, en la primera elección general de miembros de dicha Cámara, y así sucesivamente.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, cuando la mayoría de los electores se pronuncien por la remoción de un juez, éste será separado de su cargo. Las cuestiones relacionadas con este pronunciamiento serán establecidas por la ley.
Los Jueces de la Corte Suprema se retirarán al alcanzar el límite de edad fijado por la ley.
Todos los jueces recibirán periódicamente, una compensación adecuada que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus cargos.
Artículo 80 - Los jueces de los tribunales inferiores serán nombrados por el Gabinete, de acuerdo con las listas de las personas designadas por la Corte Suprema. Estos jueces permanecerán en sus puestos por un plazo de diez (10) años y podrán ser reelegidos, pero deberán retirarse cuando alcancen el límite de edad fijado por la ley. Los jueces de los tribunales inferiores recibirán, periódicamente, una compensación adecuada que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus cargos.
Artículo 81 - La Corte Suprema es el tribunal definitivo para determinar la constitucionalidad de cualquier ley, ordenanza, reglamentación o disposición oficial.
Artículo 82 - Los procesos serán públicos al igual que las sentencias. Cuando un tribunal resuelva por unanimidad que la publicidad puede ser peligrosa para el orden público o la moral, el proceso puede sustanciarse privadamente, pero los juicios por delitos políticos, delitos de prensa o aquellos en que se cuestionen los derechos del pueblo garantizados en el capítulo III de esta Constitución, serán siempre sustanciados públicamente.

[editar]Capítulo VII - Finanzas

Artículo 83 - El poder de administrar las finanzas nacionales será ejercido de acuerdo con lo que determine la Dieta.
Artículo 84 - No se impondrán nuevos impuestos ni se modificarán los existentes sino por medio de la ley a en las condiciones establecidas por la ley.
Artículo 85 - No se efectuarán gastos ni el Estado contraerá obligaciones sin previa autorización de la Dieta.
Artículo 86 - El Gabinete preparará y someterá a la consideración y decisión de la Dieta el presupuesto de cada año fiscal.
Artículo 87 - Con el objeto de cubrir eventuales deficiencias del presupuesto, la Dieta puede autorizar un fondo de reserva que será utilizado bajo la responsabilidad del Gabinete.
Artículo 88 - Todas las propiedades de la Casa Imperial pertenecen al Estado. Todos los gastos de la Casa Imperial serán asignados por la Dieta en el presupuesto.
Artículo 89 - Los fondos u otros bienes públicos no serán utilizados o aplicados para uso, beneficio o mantenimiento de instituciones o asociaciones religiosas, o para empresas de caridad, educacionales o humanitarias, que no estén bajo el control de la autoridad pública.
Artículo 90 - El resultado de los gastos y rentas del Estado será revisado anualmente por el Tribunal de Cuentas y sometido por el Gabinete a la Dieta, juntamente con el informe de revisión, durante el año fiscal inmediato posterior al período vencido. La organización y competencia del Tribunal de Cuentas, serán determinadas por la ley.
Artículo 91 - Periódicamente, y por lo menos una vez al año, el Gabinete informará a la Dieta y al pueblo sobre el estado de las finanzas nacionales.

[editar]Capítulo VIII - Autonomías Locales

Artículo 92 - Las cuestiones concernientes a la organización y funcionamiento de las entidades públicas locales, serán establecidas por la ley sobre la base del principio de la autonomía local.
Artículo 93 - Las entidades públicas locales establecerán asambleas como sus órganos deliberativos, de acuerdo con lo que determine la ley.
Los funcionarios ejecutivos de las entidades públicas locales, los miembros de sus asambleas y las demás autoridades locales que determine la ley, serán elegidos por votación directa popular dentro de sus propias comunidades.
Artículo 94 - Las entidades públicas locales tendrán el derecho de manejar sus bienes, asuntos y administración y de dictar sus propias reglamentaciones dentro de los márgenes de la ley.
Artículo 95 - La Dieta no puede dictar leyes especiales aplicables únicamente a una entidad pública sin el consentimiento de la mayoría de los votantes de la entidad pública afectada, obtenido de acuerdo con las prescripciones de la ley.

[editar]Capítulo IX - Enmiendas

Artículo 96 - Las enmiendas a esta Constitución deben ser iniciadas en la Dieta mediante el voto concurrente de por lo menos dos tercios de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras y ser luego sometidas a la ratificación del pueblo, que deberá aprobarlas por mayoría de votos emitidos en plebiscito especial o en acto electoral que determine la Dieta.
Las enmiendas así ratificadas, serán promulgadas de inmediato por el Emperador en nombre del pueblo como parte integrante de esta Constitución.

[editar]Capítulo X - Ley Suprema

Artículo 97 - Los derechos humanos fundamentales garantizados por esta Constitución al pueblo de Japón, son el fruto de la antigua lucha del hombre por la libertad; han sobrevivido a numerosas pruebas severas a través del tiempo, y se confían a ésta y a las futuras generaciones para que los custodien permanentemente en forma inviolable.
Artículo 98 - Esta Constitución será la Ley Suprema de la Nación, y ninguna ley, ordenanza, decreto imperial u otro acto de gobierno, en forma total o parcial, contrario a lo que en ella se establece, tendrá fuerza legal o validez.
Los tratados concluidos por Japón y el derecho internacional establecido serán fielmente observados.
Artículo 99 - El Emperador o el Regente, así como los Ministros de Estado, los miembros de la Dieta, los jueces y todas las demás autoridades públicas, tienen la obligación de respetar y defender esta Constitución.

[editar]Capítulo XI - Disposiciones Adicionales

Artículo 100 - Esta Constitución entrará en vigencia a partir del primer día después de transcurridos seis meses de la fecha de su promulgación.
La promulgación de las leyes necesarias para la entrada en vigencia de esta Constitución, la elección de los miembros de la Cámara de Consejeros, el procedimiento para la convocación de la Dieta y los demás procedimientos preparatorios necesarios para la vigencia de esta Constitución, pueden ser llevados a cabo antes del día señalado en el párrafo anterior.
Artículo 101 - Si la Cámara de Consejeros no se ha constituido antes de cobrar vigencia esta Constitución, la Cámara de Representantes funcionará como Dieta hasta tanto se constituya la Cámara de Consejeros.
Artículo 102 - La duración del mandato de la mitad de los miembros de la Cámara de Consejeros electos para el primer término, será de tres años. El procedimiento para determinar a los miembros comprendidos en este período será especificado por la ley.
Artículo 103 - Los ministros de Estado, los miembros de la Cámara de Representantes y los jueces en actividad al entrar en vigencia esta Constitución, así como las demás autoridades públicas que ocupen cargos reconocidos por la misma, no cesarán en sus funciones a causa de la entrada en vigencia de esta Constitución, a menos que así lo especifique la ley. Cuando, por el contrario, se nombren o elijan sucesores de acuerdo con lo previsto por la Constitución, quedarán, automáticamente, separados de sus cargos.